domingo, 27 de octubre de 2019

#SCJN - TESIS - Caducidad de la instancia en materia mercantil; Declaración de menores; Divorcio incausado; Providencias precautorias en procedimiento oral mercantil; Sucesión de colaterales; Transferencias electrónicas bancarias; Vía especial hipotecaria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018


Vía ordinaria civil; Vía especial hipotecaria; Transferencias electrónicas bancarias; Sucesión de colaterales; Presunciones legales previstas en los arts 90, 90 bis y 95 del Código de Comercio; Providencias precautorias en el procedimiento oral mercantil; Divorcio incausado; Declaración de menores; Contrato de seguro; Caducidad de la instancia en materia mercantil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 07 de septiembre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  1. VÍA ORDINARIA CIVIL. SI EL ACTOR LA EJERCE POR ERROR, EN LUGAR DE LA ESPECIAL HIPOTECARIA EL JUEZ DEBE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO Y DEJAR INSUBSISTENTE LO QUE SE HAYA TRAMITADO PARA ADECUARLO A LA VÍA CORRECTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. ES LA PROCEDENTE PARA RECLAMAR LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
  3. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. LA IMPRESIÓN DE INTERNET DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS, AL TENER LA NATURALEZA DE DESCUBRIMIENTO DE LA CIENCIA, SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.
  4. SUCESIÓN DE COLATERALES. LOS SOBRINOS (HIJOS DE HERMANOS O MEDIOS HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA) TIENEN DERECHO A HEREDAR POR ESTIRPE CUANDO CONCURREN CON EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y HERMANOS VIVOS DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUANAJUATO).
  5. PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A LOS USUARIOS, DEBEN ACREDITAR PREVIAMENTE QUE LA PLATAFORMA DONDE SE EJECUTÓ LA OPERACIÓN ES FIABLE Y SEGURA.
  6. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO ES IRRECURRIBLE, ATENTO A LA REGLA ESPECIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  7. DIVORCIO INCAUSADO. SI EN LA SENTENCIA EL JUEZ ESTABLECE QUE TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EL CÓNYUGE QUE SE HUBIERE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR, ELLO NO GENERA UNA OBLIGACIÓN INMEDIATA PARA LOS CONTENDIENTES, SINO HASTA QUE SE DECLARE EN LA VÍA CORRESPONDIENTE.
  8. DECLARACIÓN DE MENORES. PARA SU VALIDEZ EN CASO DE EXISTIR UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE SUS PROGENITORES O QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD SOBRE ELLOS, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE DESIGNARLES UN ABOGADO ESPECIALIZADO INTERINO, SI NO CONTABAN CON UN ABOGADO VICTIMAL, ASÍ COMO UN TUTOR INTERINO.
  9. CONTRATO DE SEGURO. CUANDO EL ASEGURADO MANIFIESTE QUE SU AUTOMÓVIL SUFRIÓ DAÑOS QUE CONDUJERON A LA PÉRDIDA TOTAL DEBE DEMOSTRAR ESA CIRCUNSTANCIA Y SI LA ASEGURADORA CONSIDERA LO CONTRARIO, A ÉSTA CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PUES SU NEGATIVA ENVUELVE LA AFIRMACIÓN DE UN HECHO.
  10. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O CONEXA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.



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