SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018
Vía ordinaria civil; Vía especial hipotecaria; Transferencias electrónicas bancarias; Sucesión de colaterales; Presunciones legales previstas en los arts 90, 90 bis y 95 del Código de Comercio; Providencias precautorias en el procedimiento oral mercantil; Divorcio incausado; Declaración de menores; Contrato de seguro; Caducidad de la instancia en materia mercantil.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 07 de septiembre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- VÍA ORDINARIA CIVIL. SI EL ACTOR LA EJERCE POR ERROR, EN
LUGAR DE LA ESPECIAL HIPOTECARIA EL JUEZ DEBE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO Y
DEJAR INSUBSISTENTE LO QUE SE HAYA TRAMITADO PARA ADECUARLO A LA VÍA CORRECTA
(LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. ES LA PROCEDENTE PARA RECLAMAR LA
EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA, CONFORME AL
ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL,
APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. LA IMPRESIÓN DE INTERNET DE LA
INFORMACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS, AL TENER LA NATURALEZA DE DESCUBRIMIENTO DE LA
CIENCIA, SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.
- SUCESIÓN DE COLATERALES. LOS SOBRINOS (HIJOS DE HERMANOS O
MEDIOS HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA
HERENCIA) TIENEN DERECHO A HEREDAR POR ESTIRPE CUANDO CONCURREN CON EL CÓNYUGE
SUPÉRSTITE Y HERMANOS VIVOS DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO
LEÓN Y GUANAJUATO).
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS
ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS
INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A LOS USUARIOS, DEBEN
ACREDITAR PREVIAMENTE QUE LA PLATAFORMA DONDE SE EJECUTÓ LA OPERACIÓN ES FIABLE
Y SEGURA.
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL
PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL.
SU DESECHAMIENTO ES IRRECURRIBLE, ATENTO A LA REGLA ESPECIAL QUE ESTABLECE EL
ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- DIVORCIO INCAUSADO. SI EN LA SENTENCIA EL JUEZ ESTABLECE QUE
TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EL CÓNYUGE QUE SE HUBIERE DEDICADO
PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR, ELLO NO GENERA UNA OBLIGACIÓN
INMEDIATA PARA LOS CONTENDIENTES, SINO HASTA QUE SE DECLARE EN LA VÍA
CORRESPONDIENTE.
- DECLARACIÓN DE MENORES. PARA SU VALIDEZ EN CASO DE EXISTIR UN
CONFLICTO DE INTERESES ENTRE SUS PROGENITORES O QUIENES EJERZAN LA PATRIA
POTESTAD SOBRE ELLOS, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE DESIGNARLES UN ABOGADO
ESPECIALIZADO INTERINO, SI NO CONTABAN CON UN ABOGADO VICTIMAL, ASÍ COMO UN
TUTOR INTERINO.
- CONTRATO DE SEGURO. CUANDO EL ASEGURADO MANIFIESTE QUE SU
AUTOMÓVIL SUFRIÓ DAÑOS QUE CONDUJERON A LA PÉRDIDA TOTAL DEBE DEMOSTRAR ESA
CIRCUNSTANCIA Y SI LA ASEGURADORA CONSIDERA LO CONTRARIO, A ÉSTA CORRESPONDE LA
CARGA DE LA PRUEBA, PUES SU NEGATIVA ENVUELVE LA AFIRMACIÓN DE UN HECHO.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA
MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN
DE FALTA DE PERSONALIDAD AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O
CONEXA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.
Para mayor información, en el siguiente enlace:
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