sábado, 13 de noviembre de 2021

#SCJN - TESIS - Abogado patrono, art 7 de la Ley de Justicia Admva del Edo de Jalisco; Caducidad del procedimiento de verificación ordenado por la CNA; Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Edo de Nuevo León; Notario titular, art 53 de la Ley del Notariado del Edo de Puebla.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de diciembre de 2020


Notario titular, art 53 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla; Copias certificadas de los documentos competencia de las direcciones de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León; Control del Tabaco, art 16, fr VI, de la Ley General relativa; Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León; Caducidad del procedimiento de verificación ordenado por la CNA; Abogado patrono, art 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de diciembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. NOTARIO TITULAR. EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE ESTABLECE LA IMPROCEDENCIA DE RECURSO ALGUNO CONTRA LAS DECISIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y DEL JURADO EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PATENTE RELATIVA, TIENE EL EXCLUSIVO EFECTO DE DAR DEFINITIVIDAD A DICHOS ACTOS, LO QUE HACE PROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL.
  2. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS COORDINADORES DE ÁREA QUE PERTENEZCAN A ÉSTAS ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIRLAS, AL ACTUAR EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE SU TITULAR.
  3. CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
  4. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL TRATARSE DE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA A UN SUJETO OBLIGADO EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.
  5. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ORDENADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. OPERA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN QUE ÉSTA DICTE LA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA SITUACIÓN DEL PARTICULAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
  6. ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2012 (10a.)].

No hay comentarios.:

Publicar un comentario