SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A P E N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de agosto de 2020
Sentencia definitiva dictada en la audiencia en un Juicio Oral; Sobreseimiento, art 327 del CNPP; Reducción de penas en el procedimiento abreviado; Recurso de Revocación, significado de la expresión "sin sustanciación", art 465 del CNPP; Prueba anticipada en el Sistema Penal Acusatorio; Procedimiento abreviado; Pericial en psicología en delitos de índole sexual; Medidas cautelares, reglas a seguir para su imposición y revisión; Actos o resoluciones en la etapa intermedia.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 14 de agosto de 2020, donde destacan los siguientes precedentes:
- SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA EN UN JUICIO ORAL. NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR HAGA CONSTAR QUE DEJÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA MISMA PARA TENERLA POR NOTIFICADA EN ESE ACTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y FEDERAL).
- SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ DE CONTROL QUE CONOZCA DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA ANALIZAR Y VALORAR MEDIOS DE PRUEBA.
- REDUCCIÓN DE PENAS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, FACULTA AL FISCAL PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN TANTO DE LA PRISIÓN COMO DE LA MULTA.
- RECURSO DE REVOCACIÓN. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "SIN SUSTANCIACIÓN", PREVISTA POR EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- PRUEBA ANTICIPADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA SU DESAHOGO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, NO PUEDE RESOLVER EL PROCESO A TRAVÉS DE ESA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
- PERICIAL EN PSICOLOGÍA EN DELITOS DE ÍNDOLE SEXUAL. CARECE DE IDONEIDAD Y PERTINENCIA, LA QUE SE OFRECE A CARGO DE LA VÍCTIMA QUE NO RESINTIÓ LA AGRESIÓN SEXUAL.
- MEDIDAS CAUTELARES. REGLAS A SEGUIR PARA SU IMPOSICIÓN Y REVISIÓN (SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O CESE) DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- ACTOS O RESOLUCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA. AL CONSTITUIR GENERALMENTE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, PUEDEN SER IMPUGNADOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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