martes, 9 de noviembre de 2021

#SCJN - TESIS - Comprobantes fiscales, art 50 RCFF abrogado, requisitos que deben contener para identificar bienes o mercancías; Demanda en el Juicio Contencioso Administrativo, art 15, fr III, y penúltimo párrafo, de la LFPCA; Magistrado Instructor en el procedimiento contencioso admvo federal, facultades para desechar la demanda de nulidad, bajo el argumento de que la resolución impugnada no es definitiva; Principio de Congruencia de las sentencias de nulidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de diciembre de 2020


Principio de Congruencia de las sentencias de nulidad; Magistrado Instructor en el procedimiento contencioso administrativo federal, facultades para desechar la demanda de nulidad, bajo el argumento de que la resolución impugnada no es definitiva; Demanda en el Juicio Contencioso Administrativo, art 15, fr III, y penúltimo párrafo, de la LFPCA; Comprobantes fiscales, art 50 del Reglamento del CFF abrogado, requisitos que deben contener para identificar bienes o mercancías.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de diciembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes:


  1. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD. CONSISTE EN ASEGURAR LA RESPUESTA AL TEMA ESENCIAL MATERIA DE LA LITIS.
  2. MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA DESECHAR LA DEMANDA DE NULIDAD, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO ES DEFINITIVA, PUES ÉSA NO ES UNA CAUSA NOTORIA NI MANIFIESTA PARA ELLO.
  3. MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA DESECHAR LA DEMANDA DE NULIDAD, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO ES DEFINITIVA, PUES ÉSA NO ES UNA CAUSA NOTORIA NI MANIFIESTA PARA ELLO.
  4. DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER LA SANCIÓN CONSISTENTE EN TENERLA POR NO PRESENTADA ANTE LA OMISIÓN DEL ACCIONANTE DE ADJUNTAR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO OBSTANTE EL REQUERIMIENTO FORMULADO, RESPETA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
  5. COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
  6. COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL DESARROLLAR LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

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