SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de agosto de 2020
Vista al quejoso con la probable actualización de una causa de improcedencia; Tercero extraño equiparado; Suspensión de oficio y de plano; Principio de Definitividad; Impedimento fundado en el riesgo de pérdida de imparcialidad; Error judicial; Amparo indirecto contra actos de particulares; Omisiones inherentes a cuestiones de internamiento relacionadas con la prestación del servicio médico o asistencia médica; Actos de imposible reparación.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros:
- VISTA AL QUEJOSO CON LA PROBABLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA. LA INTENCIÓN DE VOTO PUEDE VARIAR EN LA SESIÓN POSTERIOR (ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO).
- TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN SE OSTENTA COMO DESCONOCEDOR DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE SE RADICÓ ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LE CORRESPONDIÓ CONOCER EN VIRTUD DE UNA DECLINATORIA POR INCOMPETENCIA, PORQUE NO LE FUE NOTIFICADA PERSONALMENTE DICHA RADICACIÓN.
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DERIVADA DE LA CONCLUSIÓN DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL, PORQUE NO ES UN ACTO QUE ATAQUE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA.
- IMPEDIMENTO FUNDADO EN EL RIESGO DE PÉRDIDA DE LA IMPARCIALIDAD. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUZGADOR HACE ALUSIÓN A ASPECTOS PERSONALES.
- ERROR JUDICIAL. LA MODIFICACIÓN EN LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES CON BASE EN UNA TASA MENSUAL CUANDO LAS PARTES LA PACTARON ANUAL, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY QUE DEJA SIN DEFENSA AL QUEJOSO, QUE CONLLEVA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.
- AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
- OMISIONES INHERENTES A CUESTIONES DE INTERNAMIENTO RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO O ASISTENCIA MÉDICA. A EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN CONDICIONES DE DECIDIR SI ADMITE O DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO, DEBE REALIZAR UN JUICIO VALORATIVO DE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL QUEJOSO.
- ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE DISPONE QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE AFECTEN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO RESTRINGE, NI CONTRAVIENE EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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