SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de octubre de 2020
Medicamentos del cuadro básico y catálogo de insumos del sector salud; Impuestos ecológicos; Impuestos ecológicos o costos eficientes; Espectáculos públicos en la CDMX; Concepto de impugnación en sede contenciosa administrativa federal.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 23 de octubre de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:
- MEDICAMENTOS DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE INSUMOS DEL SECTOR SALUD. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) SOBRE CUÁLES COMPRAR, DEBE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DE SUS DERECHOHABIENTES, MEDIANTE EL SUMINISTRO DE LOS MEDICAMENTOS RECONOCIDOS COMO INDISPENSABLES PARA EL TRATAMIENTO DE SUS ENFERMEDADES.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. SU ORIGEN.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. PARÁMETROS PARA ANALIZAR SU APEGO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL DENOMINADO "POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES", QUE SE REGULA EN LOS ARTÍCULOS 8 A 13 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN.
- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY QUE REGULA SU CELEBRACIÓN EN LA ENTIDAD RESPECTO DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS, ES VIOLATORIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
- CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FEDERAL. EL ESTUDIO DEL QUE SE APOYA EN HABER NEGADO LISA Y LLANAMENTE UBICARSE EN EL SUPUESTO JURÍDICO O DE HECHO QUE GENERÓ EL CRÉDITO FISCAL IMPUGNADO, DEBE PRIVILEGIARSE FRENTE AL RELATIVO A LA FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA EN SU RESOLUCIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.
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