SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de enero de 2021
Visita domiciliaria, cuando en Última Acta Parcial o Final, se valoran los documentos, libros o registros como prueba para desvirtuar irregularidades, nulidad para efectos; Suplencia de los Administradores de Aduanas; Revisión fiscal, por incompetencia del Servidor Público que la emitió; ISR ingreso por el pago de salarios caídos no encuadra en la hipótesis de exención del art 93, fr XIII, de la LISR; Negativa ficta, inoperantes los conceptos de violación en el Amparo Vs la sentencia que confirmó la validez de su resolución, tendientes a controvertir la fundamentación y motivación.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 08 de enero de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros:
- VISITA DOMICILIARIA. CUANDO EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL O EN LA FINAL, EL VISITADOR VALORA LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE COMO PRUEBA PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, SE CONFIGURA UNA INFRACCIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE, AL TRASCENDER A LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, GENERA LA NULIDAD DE ÉSTA PARA EFECTOS.
- SUPLENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SIN NECESIDAD DE OBSERVAR ORDEN DE PRELACIÓN O NIVEL JERÁRQUICO ALGUNO.
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESE RECURSO CUANDO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR INCOMPETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA EMITIÓ, CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO APLICABLE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 67/2015 (10a.)].
- RENTA. EL INGRESO POR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS DE EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
- NEGATIVA FICTA. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE ESA RESOLUCIÓN, TENDENTES A CONTROVERTIR LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EXPRESADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, SI EL ACTOR NO EJERCIÓ SU DERECHO A AMPLIARLA.
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