lunes, 10 de enero de 2022

#SCJN - TESIS - Acción de prórroga de contrato por subsistencia de la naturaleza del trabajo; Aviso de rescisión laboral; Competencia laboral; Declaración de beneficiarios; Intereses en el procedimiento laboral; Reglamento publicado en la página electrónica del Sindicato titular; Trabajador de confianza al servicio del Edo Mex.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de agosto de 2020


Trabajador de confianza al servicio del Edo Mex; Reglamento publicado en la página electrónica del Sindicato titular; Intereses en el procedimiento laboral; Declaración de beneficiarios; Competencia laboral; Aviso de rescisión laboral; Acción de prórroga de contrato por subsistencia de la naturaleza del trabajo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:




  • TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO. SI LA DEPENDENCIA PÚBLICA NO OPUSO LA EXCEPCIÓN DE CALIDAD DE CONFIANZA Y, POR ENDE, NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO EN LA ETAPA DE DEPURACIÓN PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEBE REALIZAR EL ESTUDIO OFICIOSO EN EL LAUDO, PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA.
  • REGLAMENTO. TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y NO ES OBJETO DE PRUEBA, CUANDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SINDICATO TITULAR, OBLIGADO EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 130/2018 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
  • INTERESES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL TÉRMINO DE DOCE MESES ÉSTE NO HA CONCLUIDO O NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL LAUDO DICTADO, ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO AL CÓDIGO MUNICIPAL PARA ESA ENTIDAD.
  • DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES NECESARIO ACREDITARLA CUANDO SE RECLAME EL PAGO DE PRESTACIONES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR PARTE DEL PATRÓN A LA EXTINTA TRABAJADORA, Y QUE HAYAN SIDO ESTABLECIDAS EN EL LAUDO.
  • COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO.
  • AVISO DE RESCISIÓN LABORAL. ALCANCE Y VALOR PROBATORIO CUANDO DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
  • ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR SUBSISTENCIA DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, RECONOCE SU EXISTENCIA.




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