SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de enero de 2021
Recurso de Queja, art 97, fr I, inciso b), de la Ley de Amparo; Nulidad de las resoluciones administrativas que imponen sanciones económicas; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 76.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 29 de enero de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros:
- RECURSO DE QUEJA. EL INTERPUESTO CONTRA EL PROVEÍDO QUE, POR EXCEPCIÓN, FIJA LA GARANTÍA PARA LA EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DEBE TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESE EMITIDO CON POSTERIORIDAD AL QUE CONCEDE ESA MEDIDA CAUTELAR.
- NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE IMPONEN SANCIONES ECONÓMICAS. LA DECLARADA POR INDEBIDA MOTIVACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN Y VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL INFRACTOR, DEBE SER PARA EFECTOS.
- CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS GARANTIZARÁN CON ÉSTOS EL PAGO DE LAS MULTAS POR VIOLACIONES A DICHO ORDENAMIENTO, CONFIGURA SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
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