martes, 11 de enero de 2022

#SCJN - TESIS - Gastos Financieros en un contrato de adquisición pública (Legislación del Edo de Michoacán de Ocampo); Responsabilidad patrimonial del Estado, desechamiento de la reclamación, por la omisión de la CNBV de ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de enero de 2021


Responsabilidad patrimonial del Estado, desechamiento de la reclamación, por la omisión de la CNBV de ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia; Gastos Financieros en un Contrato de adquisición pública (Legislación del Edo de Michoacán de Ocampo).




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 15 de enero de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros:



  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DEL DESECHAMIENTO DE LA RECLAMACIÓN RESPECTIVA, POR LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UN ENTE FINANCIERO, EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN CORRE A PARTIR DE QUE EXISTE CERTEZA POR PARTE DEL SOCIO AHORRADOR DE LA AFECTACIÓN EN SU PATRIMONIO.
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UN ENTE FINANCIERO, NO ES VIABLE DESECHAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA BAJO LA HIPÓTESIS DE PRESCRIPCIÓN, AL NO SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA RESPUESTA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV), A LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA OMISIÓN DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UN ENTE FINANCIERO, DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
  • GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE SU CONDENA SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO, AUN CUANDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO).

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