SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de febrero de 2021
Seguridad Social, prerrogativas a favor de los miembros de las corporaciones policiales del Edo Mex; Prevalidación de pedimento aduanal, art 16-A y 35, de la Ley Aduanera; Juicio de Nulidad en materia agraria; JCAF Vs resolución recaída a la petición del pago estipulado en contrato administrativo de prestación de servicios; Facultades del INAI, en sanciones económicas, son regladas y no discrecionales; Amparo indirecto Vs resoluciones de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del EdoMex; Actos materialmente administrativos previstos en el art 117, último párrafo, de la Ley de Amparo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 12 de febrero de 2021, donde destacan los siguientes precedentes:
- SEGURIDAD SOCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO QUE TALES PRERROGATIVAS SE PREVEAN A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ORDENAMIENTOS DIVERSOS A LOS MATERIAL Y FORMALMENTE LEGISLATIVOS.
- PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 16-A, EN RELACIÓN CON EL 35, AMBOS DE LA LEY ADUANERA, SE OBTIENE QUE NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE SE DESPRENDE CON CERTEZA QUE FORMA PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.
- JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE PREVIO A ACUDIR AL AMPARO, CONTRA LA OMISIÓN EN EL PAGO TOTAL DE UNA INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA PETICIÓN DEL PAGO ESTIPULADO EN UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA, A LA QUE LA AUTORIDAD DA RESPUESTA EVASIVA.
- FACULTADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI). LAS EJERCIDAS AL IMPONER SANCIONES ECONÓMICAS, DERIVADO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR UN PARTICULAR, SON REGLADAS Y NO DISCRECIONALES.
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LAS QUE SE DETERMINA Y CUANTIFICA LA CANTIDAD LÍQUIDA DE ALGUNA CONDENA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A. J/15 A (10a.)].
- ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ENCUADRAN EN ESE CONCEPTO LAS LIQUIDACIONES POR DERECHOS DERIVADOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.
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