martes, 11 de enero de 2022

#SCJN - TESIS - Acción de pago de alimentos; Cobro de honorarios profesionales; Incidente de daños y perjuicios; Pacto comisorio tácito; Separación de cónyuges en el Juicio de Divorcio; Suplencia de la queja en materia mercantil por violación manifiesta de la Ley.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de enero de 2021


Suplencia de la queja en materia mercantil por violación manifiesta de la Ley; Separación de cónyuges durante la tramitación del Juicio de Divorcio; Pacto comisorio tácito; Incidente de daños y perjuicios; Cobro de honorarios profesionales; Acción de pago de alimentos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 08 de enero de 2021, donde destacan los siguientes precedentes:



  • SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. OPERA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA.
  • SEPARACIÓN DE CÓNYUGES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO. RESULTA PROCEDENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 156, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SIN QUE SE REQUIERA LA COMPROBACIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA, PUES BASTA QUE EXISTA UNA SITUACIÓN DE RIESGO QUE COMPROMETA LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
  • PACTO COMISORIO TÁCITO. SE ACTUALIZA CUANDO EL "CLIENTE" EJERCE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO EN CONTRA DEL "PRESTADOR" DERIVADO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE AMBOS CELEBRARON PREVIAMENTE, AUN CUANDO NO SE ESTABLECIERA EN AQUÉL SU VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
  • INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SI SU CUANTÍA CORRESPONDE A UN MONTO MAYOR AL FIJADO COMO GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR, LA CONDENA NO PUEDE EXCEDER ESTE ÚLTIMO MONTO, PUES DE HACERLO IMPLICARÍA LA TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE "COSA JUZGADA".
  • COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. LA PERSONA QUE EJERZA LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, DEBE ACREDITAR QUE AL MOMENTO EN QUE PRESTÓ Y PRETENDÍA COBRAR SUS SERVICIOS CONTABA CON CÉDULA PROFESIONAL.
  • ACCIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS. POSIBILIDAD DE ACREDITAR EL TÍTULO EN CUYA VIRTUD SE PIDEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1377 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE).




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