SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A P E N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de octubre de 2020
Vinculación a proceso; Providencia precautoria; Modificación fraudulenta en perjuicio de acreedores; Garantía económica prevista en el art 155, fr II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; Detención, control de su legalidad; Careos Procesales.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 02 de octubre de 2020, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde sobresalen los siguientes criterios:
- VINCULACIÓN A PROCESO. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN SUSTITUIR AL JUEZ DE CONTROL EN LA PONDERACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSA, EN EL PLAZO CONSTITUCIONAL O SU DUPLICIDAD, SIN EMBARGO, SÍ PUEDEN ANALIZAR LA LEGALIDAD DE SU EJERCICIO DE PONDERACIÓN.
- PROVIDENCIA PRECAUTORIA. POR SU INDEPENDENCIA LÓGICA COMO FIGURA, LA CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
- MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, EN SU VERTIENTE DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
- INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES. EL ELEMENTO NORMATIVO "ESTADO DE INSOLVENCIA" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DEBE ENTENDERSE COMO LA SITUACIÓN DE HECHO EN LA QUE LOS BIENES NOTORIAMENTE CONOCIDOS DEL SUJETO ACTIVO SON INSUFICIENTES PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.
- GARANTÍA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 155, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SU FINALIDAD NO ES GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
- DETENCIÓN, CONTROL DE SU LEGALIDAD. NO PROCEDE EJERCERLO RESPECTO DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
- CAREOS PROCESALES. NO ES NECESARIO VERIFICAR LA EFICACIA PROBATORIA DE LAS RETRACTACIONES QUE ORIGINAN CONTRADICCIONES SUSTANCIALES, ANTES DE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRARLOS.
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