viernes, 21 de enero de 2022

#SCJN - TESIS - Actos omisivos, certeza cuando se reclama en el Amparo indirecto el no ejercicio de las facultades de una autoridad; Baja en las Fuerzas Armadas Mexicanas; Derecho a una vivienda digna; Sanciones a los recintos fiscalizados; Suspensión en el Amparo, art 283 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de marzo de 2021


Suspensión en el Amparo indirecto, art 283 del Código de Procedimientos Administrativos para el Edo Mex; Sanciones a los recintos fiscalizados; Solicitud de licencia de construcción, uso del suelo o edificación; Derecho a una vivienda digna; Baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas y alta en la reserva correspondiente por contar con más de nueve años de servicios; Actos omisivos, certeza cuando se reclama en el Amparo indirecto el no ejercicio de las facultades de una autoridad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 05 de marzo de 2021, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 283 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE MÉXICO, PUES SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
  2. SANCIONES A LOS RECINTOS FISCALIZADOS. PUEDEN IMPONERSE SIN SUSTANCIAR PROCEDIMIENTO ALGUNO CUANDO CON MOTIVO DE LA REVISIÓN FÍSICO-DOCUMENTAL DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, SE ADVIERTAN IRREGULARIDADES QUE IMPLICAN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS PROPIAMENTE CON LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE AQUELLAS QUE TIENEN A SU CARGO.
  3. SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, USO DEL SUELO O EDIFICACIÓN. EL PLAZO PARA RESPONDERLA ES DE 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 321 DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, CUANDO LA AUTORIDAD REALIZA UNA PREVENCIÓN POR HABERSE PRESENTADO INCOMPLETA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU TRÁMITE.
  4. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. SU DEBIDA OBSERVANCIA IMPLICA LA OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI) DE EMITIR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA EN FORMA DESAGREGADA O SEGMENTADA, RELATIVA A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES O INFORMALES.
  5. BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y ALTA EN LA RESERVA CORRESPONDIENTE POR CONTAR CON MÁS DE NUEVE AÑOS DE SERVICIOS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS QUE LA PREVÉ, A PARTIR DE UNA LECTURA NEUTRA, SIN CONSIDERAR COMO CONDICIÓN RELEVANTE EL ESTADO DE SALUD DEL MILITAR Y EL HECHO DE QUE LOS PADECIMIENTOS QUE PRESENTA LOS ADQUIRIÓ EN ACTOS DEL SERVICIO, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
  6. ACTOS OMISIVOS. DETERMINACIÓN DE SU CERTEZA CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO EL NO EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE UNA AUTORIDAD.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:
















No hay comentarios.:

Publicar un comentario