SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de febrero de 2022
Competencia para conocer el juicio en el que se demanda la ejecución de un convenio de conciliación que aprobó y sancionó una oficina estatal del centro federal de Conciliación y registro laboral; Derecho de huelga; Nulidad de la jubilación de trabajadores de PEMEX; Pensión por incapacidad parcial permanente; Relación de trabajo, estándar de valoración de pruebas sobre su existencia (outsourcing o insourcing); Rescisión de la relación laboral por faltas de probidad y honradez (Denuncia de abuso sexual).
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 25 de febrero de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO DE CONCILIACIÓN QUE APROBÓ Y SANCIONÓ UNA OFICINA ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE AQUÉLLA SE UBIQUE.
- DERECHO DE HUELGA. MIENTRAS SUBSISTA EL CONFLICTO LABORAL, NO ES JURÍDICAMENTE FACTIBLE CUESTIONAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE OSTENTA EL SINDICATO QUE EMPLAZÓ.
- NULIDAD DE LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). CUANDO SE DECLARA, ES IMPROCEDENTE CONDENAR DE FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA AL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA AL PAGO DE LAS CONDENAS IMPUESTAS AL PATRÓN.
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SUS INCREMENTOS DEBEN CALCULARSE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) Y NO CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).
- RELACIÓN DE TRABAJO. ESTÁNDAR DE VALORACIÓN DE PRUEBAS SOBRE SU EXISTENCIA CUANDO EL PATRÓN LA NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA, EN EL CONTEXTO DE INDICIOS DE SUBCONTRATACIÓN INJUSTIFICADA (OUTSOURCING O INSOURCING).
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ (DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL). LAS JUNTAS LABORALES DEBEN EFECTUAR UNA PONDERACIÓN ADECUADA QUE CONSIDERE EN FORMA EQUILIBRADA TANTO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DEL TRABAJADOR, COMO LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE, Y JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
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