SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de abril de 2022
Derecho de autor; Acción colectiva; Fe pública notarial; Pensión alimenticia; Prescripción adquisitiva; Alimentos retroactivos; Concurso Mercantil, art 15 de la Ley de la materia; Interés Superior del Menor de Edad, cuando en una controversia familiar se advierta que la pretensión del padre y de la madre no es la misma con la de su menor hijo, el Juez debe nombrarle un tutor especial.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 01 de abril de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:
- DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA RESPETA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, AL LIMITAR QUE SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN SER AUTORAS.
- ACCIÓN COLECTIVA. ES VÁLIDA LA ADHESIÓN DE UN MIEMBRO MEDIANTE COMUNICACIÓN EXPRESA AL REPRESENTANTE DE LA COLECTIVIDAD, POR CORREO ELECTRÓNICO, EN ATENCIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
- FE PÚBLICA NOTARIAL. LOS ARTÍCULOS 125 Y 128, FRACCIONES III, IV Y VII, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
- PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE LA PENSIÓN QUE RECIBA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL MENOR DE EDAD QUE TIENE A SU CARGO.
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. QUIEN SE OSTENTE POSEEDOR DE MALA FE, DEBE OFRECER UNA PRUEBA SUFICIENTE CON LA QUE SE ACREDITE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- ALIMENTOS RETROACTIVOS. TIENEN DERECHO A SU PAGO TANTO LOS HIJOS NACIDOS DENTRO DE MATRIMONIO COMO LOS NACIDOS FUERA DE ÉL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD Y DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
- CONCURSO MERCANTIL. CONFORME A LAS BASES QUE RIGEN AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA MATERIA Y A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACUMULACIÓN PREVISTOS EN LAS LEYES APLICABLES SUPLETORIAMENTE, LA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR CUERDA SEPARADA ES IMPROCEDENTE CUANDO EN UNO DE ELLOS SE AGOTARON LAS ETAPAS PROCESALES Y SE ALCANZÓ EL ESTADO DE RESOLUCIÓN.
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD. CUANDO EN UNA CONTROVERSIA FAMILIAR SE ADVIERTA QUE LA PRETENSIÓN DEL PADRE Y DE LA MADRE NO ES LA MISMA CON LA DE SU MENOR HIJO, EL JUEZ DEBE NOMBRARLE UN TUTOR ESPECIAL, AL EXISTIR UN CONFLICTO DE INTERESES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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