domingo, 29 de septiembre de 2024

#SCJN - TESIS 馃攷 Libertad sindical; PEMEX, prestaciones iguales o superiores en materia de vivienda; Relaci贸n de trabajo, debe tenerse por acreditada cuando el patr贸n niega en forma lisa y llana, informalidad laboral en chofer de microb煤s; An谩lisis del salario sobre su verosimilitud, elementos que resulten suficientes en conciencia y a verdad sabida; Voceo en diligencias en materia laboral; Procedimiento especial de seguridad social, trabajadores sindicalizados y organismos subsidiarios de PEMEX; Antig眉edad general de empresa, trabajadores de confianza de PEMEX; Aportaciones complementarias de retiro de trabajadores de base del IMSS; Auto que ordena el archivo de un expediente laboral. ☑



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 



S   C   J   N 



M A T E R I A    L A B O R A L 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de septiembre de 2022 



Procedimiento especial de seguridad social, trabajadores sindicalizados y organismos subsidiarios de PEMEX; Antig眉edad general de empresa, trabajadores de confianza de PEMEX; Aportaciones complementarias de retiro de trabajadores de base del IMSS; Auto que ordena el archivo de un expediente laboral; Libertad sindical; PEMEX, prestaciones iguales o superiores en materia de vivienda; Relaci贸n de trabajo, debe tenerse por acreditada cuando el patr贸n niega en forma lisa y llana, informalidad laboral en chofer de microb煤s; An谩lisis del salario sobre su verosimilitud, elementos que resulten suficientes en conciencia y a verdad sabida; Voceo en diligencias en materia laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN) dio a conocer el pasado d铆a 09 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 


  • PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS ACCIONES EN LAS QUE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETR脫LEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (ACTUALMENTE EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES) RECLAMEN PRESTACIONES ECON脫MICAS O EN ESPECIE QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DEL RECLAMO PRINCIPAL CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO, SON ACCESORIAS DE LAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA V脥A.
  • ANTIG脺EDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETR脫LEOS MEXICANOS (PEMEX), TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, AUN CUANDO SE HAYA INTERRUMPIDO EN ALG脷N MOMENTO O EXISTIDO M脕S DE UNA CONTRATACI脫N EN PERIODOS DISTINTOS, MIENTRAS SUBSISTA LA RELACI脫N LABORAL.
  • APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LAS RETENCIONES EFECTUADAS A QUIENES INGRESARON A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2005 CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL R脡GIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ADICIONALES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANT脥A EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, TIENEN ESA CALIDAD Y NO LA DE VOLUNTARIAS.
  • AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE LABORAL. NO IMPIDE AL ACTOR, SI AS脥 LO CONSIDERA CONVENIENTE Y EST脕 EN TIEMPO, VOLVER A INSTAR LA V脥A RESPECTO DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS DEMANDADOS, AL HABERSE INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCI脫N CON LA PRESENTACI脫N DE LA DEMANDA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 1 DE MAYO DE 2019).
  • LIBERTAD SINDICAL. DE DICHO PRINCIPIO DERIVA LA POSIBILIDAD DE QUE SE MODIFIQUEN LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO PARA ELIMINAR LA CATEGOR脥A Y DESINCORPORAR A LOS "MIEMBROS EN RECESO" (EXTRABAJADORES DE EMPRESAS QUE SE HAN EXTINGUIDO).
  • PETR脫LEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A DICHA EMPRESA PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA DIRIGIDA A ACREDITAR QUE MATERIALMENTE OTORGA PRESTACIONES IGUALES O SUPERIORES EN MATERIA DE VIVIENDA, DE LO CONTRARIO DEBE PAGAR LAS CUOTAS AL INFONAVIT RESPECTO DE SUS TRABAJADORES ACTIVOS O JUBILADOS.
  • RELACI脫N DE TRABAJO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA CUANDO EL PATR脫N LA NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA, EN EL CONTEXTO DE CONDICIONES DE PRECARIEDAD E INFORMALIDAD LABORAL (CHOFER DE MICROB脷S) Y EL TRABAJADOR APORTA INDICIOS QUE APUNTAN A LA DEMOSTRACI脫N DE LA EXISTENCIA DEL V脥NCULO, SIN QUE EL PATR脫N LOGRE DESVIRTUAR ESA PRESUNCI脫N.
  • SALARIO. EL AN脕LISIS SOBRE SU VEROSIMILITUD ANTE LA FALTA DE CONTESTACI脫N DE LA DEMANDA, DEBE REALIZARSE CON BASE EN ELEMENTOS QUE RESULTEN SUFICIENTES PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA.
  • VOCEO EN DILIGENCIAS EN MATERIA LABORAL. EL SERVIDOR P脷BLICO ENCARGADO DE SU DESAHOGO DEBER脕 LLEVARLO A CABO A PARTIR DEL HORARIO SE脩ALADO PARA TAL EFECTO Y CON UN PAR脕METRO DE TOLERANCIA POSTERIOR, NO ANTICIPADAMENTE.

s谩bado, 28 de septiembre de 2024

@SCJN - TESIS ✅ Da帽o moral, contrato de seguro obligatorio de autom贸vil con cobertura de responsabilidad civil, inconstitucional; Nulidad de un acta de nacimiento, herederos tienen legitimaci贸n para desconocer en juicio la voluntad que plasm贸 el autor de la sucesi贸n; Protecci贸n al consumidor, su alcance; Notificaciones en materias civil o mercantil; Compensaci贸n prevista en el art 267, fr VI, del CC para CDMX, reclamaci贸n cuando termina el matrimonio por la muerte de alguno de los c贸nyuges; Concubinato, plazo establecido como elemento para su configuraci贸n no puede justificar por s铆 mismo la exclusi贸n de determinados modelos de familia. 馃啑



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M A T E R I A    C I V I L 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de septiembre de 2022 



Compensaci贸n prevista en el art 267, fr VI, del CC para CDMX, reclamaci贸n cuando termina el matrimonio por la muerte de alguno de los c贸nyuges; Concubinato, plazo establecido como elemento para su configuraci贸n no puede justificar por s铆 mismo la exclusi贸n de determinados modelos de familia; Da帽o moral, contrato de seguro obligatorio de autom贸vil con cobertura de responsabilidad civil, inconstitucional; Nulidad de un acta de nacimiento, herederos tienen legitimaci贸n para desconocer en juicio la voluntad que plasm贸 el autor de la sucesi贸n; Protecci贸n al consumidor, su alcance; Notificaciones en materias civil o mercantil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 09 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. COMPENSACI脫N PREVISTA EN EL ART脥CULO 267, FRACCI脫N VI, DEL C脫DIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE M脡XICO. PUEDE RECLAMARSE CUANDO TERMINA EL MATRIMONIO POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS C脫NYUGES, A PARTIR DE UNA INTERPRETACI脫N A LA LUZ DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACI脫N.
  2. CONCUBINATO. EL PLAZO ESTABLECIDO COMO ELEMENTO PARA SU CONFIGURACI脫N NO PUEDE JUSTIFICAR POR S脥 MISMO LA EXCLUSI脫N DE DETERMINADOS MODELOS DE FAMILIA DE LA PROTECCI脫N LEGAL Y CONSTITUCIONAL (C脫DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO).
  3. DA脩O MORAL. SU EXCLUSI脫N EN UN CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOM脫VIL CON COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES INCONSTITUCIONAL.
  4. NULIDAD DE UN ACTA DE NACIMIENTO. LOS HEREDEROS TIENEN LEGITIMACI脫N PARA DESCONOCER EN JUICIO LA VOLUNTAD QUE PLASM脫 EL AUTOR DE LA SUCESI脫N RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA.
  5. PROTECCI脫N AL CONSUMIDOR. SU ALCANCE CUBRE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SEGUROS Y GENERA OBLIGACIONES PARA LAS ASEGURADORAS PRIVADAS.
  6. NOTIFICACIONES EN MATERIAS CIVIL O MERCANTIL. S脫LO PUEDEN SURTIR EFECTOS LOS D脥AS H脕BILES EN LOS QUE LOS 脫RGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE M脡XICO LABOREN A PUERTA ABIERTA, DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).



Para mayor informaci贸n, en el siguiente v铆nculo: 

















@SCJN - TESIS 馃敎 Carga de la prueba en relaci贸n con el monto de las propinas que percib铆a el trabajador; Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral; Conflicto competencial en materia laboral suscitado entre autoridades de naturaleza administrativa o jurisdiccional; Caducidad en el Juicio Laboral, apercibimiento al trabajador en la inactividad procesal; Contrato de trabajo por tiempo determinado; Pensi贸n por viudez; Violaci贸n a las normas del procedimiento laboral. 馃搶



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M A T E R I A   L A B O R A L 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de septiembre de 2022 



Carga de la prueba en relaci贸n con el monto de las propinas que percib铆a el trabajador; Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral; Conflicto competencial en materia laboral suscitado entre autoridades de naturaleza administrativa o jurisdiccional; Caducidad en el Juicio Laboral, apercibimiento al trabajador en la inactividad procesal; Contrato de trabajo por tiempo determinado; Pensi贸n por viudez; Violaci贸n a las normas del procedimiento laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 02 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. CARGA DE LA PRUEBA EN RELACI脫N CON EL MONTO DE LAS PROPINAS QUE PERCIB脥A EL TRABAJADOR. CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA PARTE PATRONAL EN T脡RMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ART脥CULOS 346 Y 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  2. PRUEBA DE INSPECCI脫N EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE TRATA DE PROBAR, ES NECESARIO QUE EN EL AUTO QUE ORDENA ADMITIR Y PREPARAR DICHA PRUEBA, SE APERCIBA EXPRESAMENTE A LA PARTE OBLIGADA SOBRE LA FALTA DE EXHIBICI脫N DE LOS DOCUMENTOS PARA SU DESAHOGO, EN T脡RMINOS DEL ART脥CULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  3. CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL SUSCITADO ENTRE AUTORIDADES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL. POR RAZ脫N DE TERRITORIO SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCI脫N SOBRE EL 脫RGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
  4. CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA DECRETARLA ES NECESARIO QUE, PREVIAMENTE, SE APERCIBA AL TRABAJADOR DE LAS CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD PROCESAL, TRANSCURRIDOS 45 D脥AS NATURALES DESPU脡S DE LA 脷LTIMA ACTUACI脫N Y SE D脡 VISTA A LA PROCURADUR脥A DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
  5. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. TIENE ESA CARACTER脥STICA EL CELEBRADO POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI脫N PRIVADA CON LOS MAESTROS POR UN CICLO ESCOLAR, AL TRATARSE DE UN TRABAJO TEMPORAL, PESE A QUE SUBSISTA LA MATERIA DEL EMPLEO.
  6. PENSI脫N POR VIUDEZ. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO SURGE CON MOTIVO DEL SINIESTRO MIENTRAS EL TRABAJADOR EST脡 AFILIADO AL R脡GIMEN OBLIGATORIO, O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACI脫N DE DERECHOS, PERO NO DEPENDE DE QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE EN ESE LAPSO.
  7. VIOLACI脫N A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO DE ORIGEN NO SE ADVIERTE QUE LA CONSISTENTE EN TRAMITARLO EN LA V脥A INCORRECTA HAYA AFECTADO LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO O TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL LAUDO, NO PROCEDE CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICI脫N DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE TRAMITE BAJO REGLAS ESPEC脥FICAS.

@SCJN - TESIS 馃攢 Derecho de Petici贸n, el requisito de formularlo por escrito, previsto en el art 8 de la CPEUM, no debe considerarse incumplido si la solicitud se realiza por cualquier otro medio, ya sea digital, telef贸nico o verbal; Juzgar con perspectiva de g茅nero, cuando mujeres extranjeras provenientes de pa铆ses en guerra (Ucrania) se encuentren en una situaci贸n de especial vulnerabilidad; Trabajadores de confianza del Instituto de Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Protecci贸n de Datos Personales de la CDMX, el Quinto p谩rrafo del art 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica de la CDMX adrogada, es inconstitucional. 馃攳



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de julio de 2022 


Trabajadores de confianza del Instituto de Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Protecci贸n de Datos Personales de la CDMX, el Quinto p谩rrafo del art 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica de la CDMX adrogada, es inconstitucional; Derecho de Petici贸n, el requisito de formularlo por escrito, previsto en el art 8 de la CPEUM, no debe considerarse incumplido si la solicitud se realiza por cualquier otro medio, ya sea digital, telef贸nico o verbal; Juzgar con perspectiva de g茅nero, cuando mujeres extranjeras provenientes de pa铆ses en guerra (Ucrania) se encuentren en una situaci贸n de especial vulnerabilidad. 



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 15 de julio de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACI脫N P脷BLICA Y PROTECCI脫N DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE M脡XICO). EL QUINTO P脕RRAFO DEL ART脥CULO 63 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI脫N P脷BLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ABROGADA, QUE LES ASIGNA TAL CAR脕CTER, ES INCONSTITUCIONAL.
  2. DERECHO DE PETICI脫N. EL REQUISITO DE FORMULARLO POR ESCRITO, PREVISTO EN EL ART脥CULO 8o. DE LA CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO DEBE CONSIDERARSE INCUMPLIDO SI LA SOLICITUD SE REALIZA POR CUALQUIER OTRO MEDIO, YA SEA DIGITAL, TELEF脫NICO O VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONSTANCIA MATERIAL DE SU RECEPCI脫N POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
  3. JUZGAR CON PERSPECTIVA DE G脡NERO. CUANDO MUJERES EXTRANJERAS PROVENIENTES DE PA脥SES EN GUERRA (UCRANIA) SE ENCUENTREN EN UNA SITUACI脫N DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, ELLO OBLIGA A LOS 脫RGANOS JURISDICCIONALES A EVALUAR CON SENSIBILIDAD EL MATERIAL VIDEOGR脕FICO QUE PRETENDA EXHIBIRLAS COMO MADRES VIOLENTAS E INMORALES.

@SCJN - TESIS ✔ Apariencia del buen derecho, providencia precautoria de retenci贸n de cuentas bancarias; Apoderados de las comerciantes en la etapa de quiebra, cesa su representaci贸n (Ley de Concursos Mercantiles). 馃搷



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 


S   C   J   N 


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de julio de 2022 


 Apariencia del buen derecho, providencia precautoria de retenci贸n de cuentas bancarias; Apoderados de las comerciantes en la etapa de quiebra, cesa su representaci贸n (Ley de Concursos Mercantiles).



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 08 de julio de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes rubros: 


  • APARIENCIA DEL BUEN DERECHO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA ANALIZARLA, AL PROVEER SOBRE LA SUSPENSI脫N PROVISIONAL DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE RETENCI脫N DE BIENES (CUENTAS BANCARIAS), DEBE LIMITARSE A UN CONOCIMIENTO SUPERFICIAL DIRIGIDO A LOGRAR UNA DECISI脫N DE MERA PROBABILIDAD POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, RESPECTO DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO DISCUTIDO EN EL PROCESO.
  • APODERADOS DE LAS COMERCIANTES EN LA ETAPA DE QUIEBRA. CESA SU REPRESENTACI脫N (LEY DE CONCURSOS MERCANTILES).