viernes, 19 de enero de 2018

#SCJN - TESIS - Concesionarios de TV abierta; Amparo extemporáneo; Auto de vinculación a proceso; Ejecución de sentencia de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S    C    J    N


Tesis y Jurisprudencias del 10 de marzo de 2017


M A T E R I A   C O M Ú N


Concesionarios de TV abierta; Caseta de acceso a una unidad habitacional; Demanda de Amparo extemporáneo; Auto de vinculación a proceso; Ejecución de sentencia de Amparo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 10 de marzo de 2017, donde destacan los siguientes rubros:


  • RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA INEXISTENCIA DE UN AGENTE ECONÓMICO CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE AUDIO Y VIDEO ASOCIADO A TRAVÉS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, CON DIMENSIÓN NACIONAL, LOCAL, ESTATAL Y/O REGIONAL. LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN ABIERTA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMARLA EN AMPARO.
  • ORDEN DE RETIRAR LA CASETA QUE CONTROLA EL ACCESO A UNA UNIDAD HABITACIONAL, EMITIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD COMO MEDIDA CAUTELAR. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
  • DEMANDA DE AMPARO. ES EXTEMPORÁNEA LA PRESENTADA A PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FENECE EL TÉRMINO PARA PROMOVERLA, CUANDO EXISTE UN FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA RECIBIR PROMOCIONES FUERA DEL HORARIO DE LABORES DE LA JUNTA.
  • AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE SÓLO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, NO DEBE ANALIZARSE DE OFICIO TODO LO ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA INICIAL, COMO LA COMPETENCIA, LA CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN, LAS MEDIDAS CAUTELARES O EL CIERRE DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA, AL TENER FINALIDADES DISTINTAS, A MENOS QUE SE SEÑALEN COMO ACTOS DESTACADOS.
  • EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN Y EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS, AMBOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO SON LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS INMEDIATOS DEL ADMINISTRADOR FISCAL DE LA ENTIDAD, A LOS QUE DEBE REQUERIRSE PARA QUE LO CONMINEN AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.



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