sábado, 20 de enero de 2018

#SCJN - TESIS - Pensión jubilatoria incapacidad permanente; IMSS seguro de invalidez; Trabajador de planta @PEMEX; Prueba pericial médica; Ofrecimiento de trabajo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 10, 17, 24 y 31 de marzo de 2017


M  A  T  E  R  I  A      L  A  B  O  R  A  L 


Pensión jubilatoria por incapacidad permanente trabajador de PEMEX; IMSS seguros de invalidez; Violaciones procesales del laudo; Pruebas laborales; Principio de Definitividad laboral; Pensión por invalidez de un adulto mayor; Litisconsorcio pasivo necesario; Arresto admvo medida de apremio; Trabajador de planta de PEMEX; Recurso de Queja en la Ley de Amparo; Ofrecimiento de trabajo; Embargo de cuentas bancarias en el laudo; Daños y perjuicios por despido injustificado; Antigüedad genérica o de empresa; Trabajadores al servicio del Edo. de Jalisco y sus municipios; Suspensión de la relación laboral; Prueba pericial médica laboral; Nulidad de notificaciones en procedimiento laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer los pasados días 10, 17, 24 y 31 de marzo de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SE RECLAMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO, NO SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR ESTÉ ACTIVO.
  2. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI SE LE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DERIVADA DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O MUERTE, Y SE EXCEPCIONA EN EL SENTIDO DE QUE EL ASEGURADO NO REÚNE EL NÚMERO MÍNIMO DE COTIZACIONES, TAMBIÉN DEBE OPONER Y ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.
  3. VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DEL LAUDO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN FAVOR DEL TRABAJADOR, TAMBIÉN ES APLICABLE RESPECTO DE AQUÉLLAS, AL ACTUALIZARSE LA HIPÓTESIS DEL DIVERSO NUMERAL 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO C), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  4. PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. SI SE TIENE AL PATRÓN POR CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO DEBEN ADMITÍRSELE LAS QUE OFREZCA PARA DEMOSTRAR, ENTRE OTRAS, LAS AFIRMACIONES QUE DEBIERON SER MATERIA DE EXCEPCIÓN.
  5. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN MATERIA LABORAL. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO RECLAME ACTOS JURISDICCIONALES EN AMPARO INDIRECTO.
  6. PENSIÓN POR INVALIDEZ DE UN ADULTO MAYOR. PARA SU OTORGAMIENTO, ÉSTE GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO IGUAL, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUALMENTE PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS.
  7. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O LA MERA PLURALIDAD DE PATRONES NO LO ACTUALIZA.
  8. ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE IMPONERLO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DETERMINACIONES.
  9. TRABAJADORES DE PLANTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. FORMA EN QUE SUS BENEFICIARIOS DESIGNADOS DEBEN RECIBIR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE SU FALLECIMIENTO [INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS 132, INCISO F), SEGUNDO PÁRRAFO Y 105, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO].
  10. RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SI SE INTERPONE CONTRA LA NEGATIVA DE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y SU EJECUCIÓN, PRODUCIDAS CON MOTIVO DE UN JUICIO LABORAL, Y EL JUEZ DE DISTRITO YA DECIDIÓ SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA, AQUÉL QUEDA SIN MATERIA, AUN CUANDO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE HAYA RESERVADO SU CELEBRACIÓN RESPECTO DE UNA AUTORIDAD FORÁNEA SEÑALADA COMO EJECUTORA, HASTA EN TANTO RINDA SU INFORME PREVIO.
  11. OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA ESTIMARLO DE BUENA FE ES INNECESARIO QUE EL DEMANDADO LO PROPONGA CON LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL).
  12. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EJECUCIÓN DEL LAUDO. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO.
  13. DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA EL RECLAMO DE SU PAGO EN UN JUICIO LABORAL ES INAPLICABLE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
  14. ANTIGÜEDAD GENÉRICA O DE EMPRESA. NO PUEDE INCREMENTARSE CON LA GENERADA CON POSTERIORIDAD, DERIVADA DE LA REINSTALACIÓN PROVISIONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, SI EL AMPARO RESULTÓ FAVORABLE AL PATRÓN Y SE ACREDITÓ QUE LA RELACIÓN LABORAL HABÍA CONCLUIDO POR RENUNCIA DE AQUÉL.
  15. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PREVIO A SU CESE EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD LABORAL, SO PENA DE QUE LA EXCEPCIÓN DE ABANDONO DEL TRABAJO CONTRA LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO SEA INOPERANTE.
  16. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR ES CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PATRÓN NO EJERCE SU DERECHO DE RESCINDIR EL VÍNCULO LABORAL POR ESA CAUSA, SE ACTUALIZA DICHA FIGURA JURÍDICA.
  17. PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PERITOS PARA DICTAMINAR EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 899-E, SEGUNDO PÁRRAFO Y 899-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TEXTO PUBLICADO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
  18. NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL INCIDENTE RELATIVO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO GENÉRICO DE TRES DÍAS HÁBILES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL AFECTADO TENGA CONOCIMIENTO O SE MANIFIESTE SABEDOR DE LA ACTUACIÓN QUE LE AGRAVIA, Y SE CONTARÁ EL DÍA DE SU VENCIMIENTO.

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