SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 17 de marzo de 2017
M A T E R I A C O M Ú N
Universidad Autónoma de Baja California Sur; Organismos Públicos Descentralizados en el Amparo; Ofrecimiento de pruebas en el Amparo; INFONAVIT Vs la omisión en ejercicio del Derecho de Petición; Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado; Disposiciones que rigen la cobranza extrajudicial; Menores de edad o incapaces; Derechos sustantivos y adjetivos; Interés legítimo; Amparo Adhesivo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 17 de marzo de 2017, donde destacan los siguientes rubros:
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR. AL TENER LA NATURALEZA DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL (ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO), ESTÁ EXENTA DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL.
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. AL TENER EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTOS DE OTORGAR LAS GARANTÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE ES OPORTUNO EN LA SEGUNDA FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ENCARGADO DE ADMINISTRAR LAS APORTACIONES ACUMULADAS EN EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2013 (10a.)].
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, TRAMITARLOS Y ENTREGARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL SIN CAUSA RAZONABLE, ACTUALIZA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
- DISPOSICIONES QUE RIGEN LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES COMERCIALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
- MENORES DE EDAD O INCAPACES. SI EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN ASUNTO EN EL QUE SE INVOLUCRAN LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS POR TENER EL CARÁCTER DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, PROCEDE -POR EXCEPCIÓN- LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
- DERECHOS SUSTANTIVOS. SU DIFERENCIA CON LOS DERECHOS ADJETIVOS.
- INTERÉS LEGÍTIMO. LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO, AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, TIENEN LA CARGA PROCESAL DE ACREDITAR TAL CARÁCTER.
- AMPARO ADHESIVO. CUANDO SE CONCEDE PARA EL EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA POR LA PARTE ADHERENTE O ADVERTIDA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA QUE IMPLIQUE DEJAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO, ELLO NO CONLLEVA NECESARIAMENTE A SOBRESEER POR CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO PRINCIPAL.
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