viernes, 5 de enero de 2018

#SCJN - TESIS - Usucapión; Tácita reconducción por tiempo indefinido; Emplazamiento en Juicio Oral Mercantil y en el Juicio Ordinario Civil; Leyes especiales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 10 de marzo de 2017


M  A  T  E  R  I  A     C  I  V  I  L


Usucapión; Tácita reconducción por tiempo indefinido; Emplazamiento en el Juicio Oral Mercantil; Emplazamiento en el Juicio Ordinario Civil; Condominio, interpretación gramatical y funcional de la expresión "estipulado" en el CPC; Acción para pedir ejecución de una sentencia; Leyes especiales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 10 de marzo de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • USUCAPIÓN. QUIEN LA HACE VALER SÓLO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR EL JUSTO TÍTULO CON EL QUE ENTRÓ A POSEER, POR LO QUE EL CONTRATO VERBAL DE CESIÓN DE DERECHOS A TÍTULO DE DUEÑO, ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
  • TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO).
  • EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CASO EN QUE SE DEBE REALIZAR EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL PRIMER ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDADO.
  • EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE REALIZA PERSONALMENTE CON EL INTERESADO, EL DILIGENCIARIO DEBE CORRERLE TRASLADO, ENTREGANDO COPIA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO DEL AUTO POR EL QUE SE ORDENÓ AQUÉL, AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO REQUISITO NO LO PREVEA EL ARTÍCULO 97, INTERPRETADO DE MANERA ADMINICULADA CON LOS DIVERSOS 801 Y 813 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
  • CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
  • CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "ESTIPULADO", CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
  • ACCIÓN PARA PEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA. SU NATURALEZA.
  • LEYES ESPECIALES. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES SUPLETORIAS.




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