miércoles, 3 de enero de 2018

#SCJN - TESIS - Visita domiciliaria; Notificación por estrados; Omisión de declaraciones; IVA en obras de infraestructura; Art 17-K del CFF.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 17 y 31 de marzo de 2017


M  A  T  E  R  I  A      F  I  S  C  A  L


Visita domiciliaria, procedencia de devolución de impuestos; Suspensión en el JCAF; Notificaciones fiscales; Notificación por estrados; JCAF procede Vs crédito por omisión de declaraciones; Buzón tributario, Reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las RMF 2015 y 2016, art 17-K del CFF; Tasa del IVA enajenación de obras de infraestructura y urbanización.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 17 y 31 de marzo de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. AL PRACTICARLA, DEBEN LEVANTARSE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL CORRESPONDIENTES.
  • SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS EFECTOS NO PUEDEN PROLONGARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
  • NOTIFICACIONES FISCALES. PARA PRACTICARLAS, DEBE PREFERIRSE EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE O EL QUE DERIVE DE LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL INDICADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ÉSTA.
  • NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REALIZARLA DEBE FIJARSE LA RESOLUCIÓN A COMUNICAR EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y, ADEMÁS, ES NECESARIO PUBLICAR ESE DOCUMENTO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, HASTA QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
  • BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTÁ SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCIÓN.




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