SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 03 de marzo de 2017
M A T E R I A C I V I L
Responsabilidad civil objetiva; Recursos notoriamente improcedentes; Pruebas supervenientes; Prueba pericial genética; Juicios sobre investigación o impugnación de paternidad; Intereses moratorios en contratos de compraventa mercantiles; Improcedencia de la vía oral mercantil; Dictamen pericial de paternidad; Costa en el Juicio Oral Mercantil; Contrato verbal de comodato; Concurso mercantil.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 03 de marzo de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL PADRE, COMO OBLIGADO SOLIDARIO, RESPECTO DE SU DEPENDIENTE ECONÓMICO MAYOR DE EDAD, TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- RECURSOS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. SU CONCEPTO CONFORME AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
- PRUEBAS SUPERVENIENTES. EL ARTÍCULO 1061, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO REGULA SUFICIENTEMENTE SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, POR LO QUE DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LO PREVISTO EN EL CÓDIGO PROCESAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA.
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA. ES EL COMPLEMENTO INDISPENSABLE PARA QUE LOS ELEMENTOS PRESERVADOS MEDIANTE LA CADENA DE CUSTODIA, GENEREN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR Y DEBE DESESTIMARSE SI NO SE CUMPLE CON CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN SU DESAHOGO.
- JUICIOS SOBRE INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL LABORATORIO CORRESPONDIENTE, SI NO CONSTA EN AUTOS QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL VERIFICÓ QUE ESTABA LEGALMENTE AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
- INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA MERCANTILES. CUANDO EL JUZGADOR ESTIME QUE SON NOTORIAMENTE EXCESIVOS Y USURARIOS, ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO Y LAS CONSTANCIAS DE ACTUACIONES, DEBE PROCEDER, DE OFICIO, A INHIBIR ESA CONDICIÓN USURARIA PARA FIJAR LA CONDENA RESPECTIVA SOBRE UNA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE QUE NO RESULTE EXCESIVA, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE COMERCIO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.)].
- IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL. SI CON EL CAMBIO DE VÍA EL JUEZ DE ORIGEN RESULTARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LA VÍA EJECUTIVA, PUEDE PRORROGAR JURISDICCIÓN Y REMITIR EL ASUNTO A UN ÓRGANO DENTRO DE SU MISMA NATURALEZA MERCANTIL QUE SEA COMPETENTE.
- DICTAMEN PERICIAL EN JUICIOS DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. CARECE DE VALOR PROBATORIO SI EL INFORME DE LABORATORIO ANEXADO PARA RESPALDARLO ESTÁ FIRMADO CON LAS SIGLAS "P.A." (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
- COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL NO ENCONTRARSE PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE, EN PRIMER TÉRMINO, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, EN SU DEFECTO, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL.
- CONTRATO VERBAL DE COMODATO. EXISTE POR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES PARA ENTREGAR Y DISPONER DE LA COSA A TÍTULO GRATUITO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE FORMA ESCRITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES RECONOCIDOS EN EL JUICIO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA VENTA DE BIENES DE LA MASA CONCURSAL REALIZADA POR EL CONCILIADOR.
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