lunes, 29 de enero de 2018

#SCJN - TESIS - Juicio Oral Mercantil; Alimentos vencidos; Usura; Pensión alimenticia; Actas de emplazamiento en formatos "machotes"; Tercería excluyente de dominio.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 17, 24 y 31 de marzo de 2017


M   A   T   E   R   I   A       C   I   V   I   L


Actas de emplazamiento en formatos "machotes"; Juicio Oral Mercantil; Alimentos vencidos; Usura; Tercería excluyente de dominio; Pensión alimenticia; Depósito o guarda de personas como acto prejudicial.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 17, 24 y 31 de marzo de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes precedentes:


  • ACTAS DE EMPLAZAMIENTO ELABORADAS EN FORMATOS PREESTABLECIDOS "MACHOTES" O POR COMPUTADORA E IMPRESORA PORTÁTILES. NO SON ILEGALES POR ESE SOLO HECHO PUES, PARA QUE LO SEAN, DEBE DESVIRTUARSE LA FE DEL DILIGENCIARIO.
  • JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  • ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
  • USURA. EL JUZGADOR PUEDE OPTAR POR UN INDICADOR FINANCIERO DIVERSO AL COSTO ANUAL TOTAL, SI ÉSTE ES EXCESIVO.
  • TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. DEBE ATENDERSE A LA PREFERENCIA DEL TÍTULO INSCRITO DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES DE LEGITIMACIÓN Y FE PÚBLICA O BUENA FE REGISTRAL, LOS CUALES PERMITEN GARANTIZAR LA CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS DE LAS OPERACIONES VINCULADAS CON EL INMUEBLE EN CONTROVERSIA.
  • PENSIÓN ALIMENTICIA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EL JUEZ PRIMARIO DEBE PROVEER, OFICIOSAMENTE, LA RECEPCIÓN DE AQUELLOS MEDIOS DE CONVICCIÓN NECESARIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE AQUÉLLA, ACORDE CON LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
  • DEPÓSITO O GUARDA DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL. PARA SU OTORGAMIENTO Y ATENTO A SU NATURALEZA, SU DICTADO NO CONFIGURA UN PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO EN DONDE SE ABRA UNA DILACIÓN PROBATORIA, NI EN EL QUE LAS PARTES DEBATAN SOBRE SUS PRETENSIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).



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