martes, 2 de enero de 2018

#SCJN - TESIS - Prueba pericial en materia laboral; Prueba confesional; Días de descanso obligatorio; Cosa juzgada en el Juicio Laboral; Conflicto competencial.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 24 de febrero y 03 de marzo de 2017


M A T E R I A    L A B O R A L


Prueba pericial en materia laboral; Prueba confesional para hechos propios; Días de descanso obligatorio; Demanda laboral, inconsistencias; Cosa juzgada en el Juicio Laboral; Conflicto competencial entre Juntas Locales; Jornada ordinaria y extraordinaria.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer los pasados días 24 de febrero y 03 de marzo de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO, CUANDO EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA AFIRMA NO PODER CONTESTAR LAS PREGUNTAS QUE LE SON FORMULADAS, PORQUE REQUIERE EQUIPO AUXILIAR ÓPTICO E INSTRUMENTAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
  • PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. SU DESECHAMIENTO MOTIVADO POR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA CONTRA ELLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO.
  • DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. REQUISITOS PARA CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE TIENE AL DEMANDADO POR CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LEY EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
  • DEMANDA LABORAL. CUANDO SE ADVIERTAN INCONSISTENCIAS ENTRE LA FECHA DE INICIO DE LABORES Y EL DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y NO TENER ESAS MANIFESTACIONES COMO CONFESIÓN RESPECTO DE LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO, PUES DE NO HACERLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
  • COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO, AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA DICHA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR ALGUNA DE LAS PARTES, SI DE AUTOS SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UNA VERDAD LEGAL INMUTABLE.
  • CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS LOCALES DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA. DEBE DIRIMIRLO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR LO QUE SU PLANTEAMIENTO ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES IMPROCEDENTE.
  • JORNADAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LABORES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL QUE OCUPAN EL CARGO DE DIRECTOR, ADMINISTRADOR O GERENTE. A ÉSTOS LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN.



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