sábado, 31 de agosto de 2019

#SCJN - TESIS - Contrato de crédito INFONAVIT y acreditado; Desaparición forzada de personas; No autoincriminación y defensa adecuada; Licencia municipal; Régimen de convivencia supervisado; Supremacía de la CPEUM.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


S   C   J   N



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018



Supremacía de la CPEUM, es normativa e ideológica; Régimen de convivencia supervisado; Placa de empadronamiento municipal de funcionamiento (licencia); No autoincriminación y defensa adecuada; Desaparición forzada de personas; Contrato de Crédito celebrado entre el INFONAVIT y un acreditado-trabajador.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de septiembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA.
  2. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA SUPERVISADO. ANTE LA NEGATIVA DEL PADRE DE CONVIVIR CON SUS HIJOS, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN ESTABLECERLO, AL SER UNA OBLIGACIÓN DE SUS PROGENITORES Y UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  3. PLACA DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (LICENCIA). EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN III, NUMERAL 7, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL CONDICIONAR SU EXPEDICIÓN A QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
  4. NO AUTOINCRIMINACIÓN Y DEFENSA ADECUADA. OTORGAR EL ESTATUS DE CONFESIÓN A UN ESCRITO NO RATIFICADO QUE EL SENTENCIADO PRESENTÓ AL JUEZ EN EL QUE ALUDIÓ "DECLARARSE CONFESO" DEL DELITO IMPUTADO, SIN HACERLO EN UNA DILIGENCIA FORMAL, ASISTIDO POR SU DEFENSOR, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU EXCLUSIÓN PROBATORIA, POR VIOLACIÓN A DICHOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
  5. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (ACTUALMENTE DEROGADO) QUE PREVÉ ESTE DELITO, AL UTILIZAR LA LOCUCIÓN "INDEPENDIENTEMENTE", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL Y EL DE RESERVA DE LEY, NI EL ARTÍCULO 8, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
  6. CONTRATO DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y UN ACREDITADO-TRABAJADOR. SI EN EL CLAUSULADO NO SE ESTIPULÓ LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY RELATIVA, ES IMPROCEDENTE LA ACTUALIZACIÓN DEL SALDO, CON BASE EN EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, ATENTO AL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.



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