SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018
Supremacía de la CPEUM, es normativa e ideológica; Régimen de convivencia supervisado; Placa de empadronamiento municipal de funcionamiento (licencia); No autoincriminación y defensa adecuada; Desaparición forzada de personas; Contrato de Crédito celebrado entre el INFONAVIT y un acreditado-trabajador.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de septiembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES
NORMATIVA E IDEOLÓGICA.
- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA SUPERVISADO. ANTE LA NEGATIVA DEL PADRE DE CONVIVIR
CON SUS HIJOS, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN ESTABLECERLO, AL SER UNA
OBLIGACIÓN DE SUS PROGENITORES Y UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS HIJOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
- PLACA DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO (LICENCIA). EL
ARTÍCULO 48, FRACCIÓN III, NUMERAL 7, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL CONDICIONAR SU
EXPEDICIÓN A QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA AL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
- NO AUTOINCRIMINACIÓN Y DEFENSA ADECUADA. OTORGAR EL ESTATUS DE CONFESIÓN A UN
ESCRITO NO RATIFICADO QUE EL SENTENCIADO PRESENTÓ AL JUEZ EN EL QUE ALUDIÓ
"DECLARARSE CONFESO" DEL DELITO IMPUTADO, SIN HACERLO EN UNA
DILIGENCIA FORMAL, ASISTIDO POR SU DEFENSOR, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS
FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU EXCLUSIÓN PROBATORIA, POR
VIOLACIÓN A DICHOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL (ACTUALMENTE DEROGADO) QUE PREVÉ ESTE DELITO, AL UTILIZAR LA LOCUCIÓN
"INDEPENDIENTEMENTE", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE
LA LEY EN MATERIA PENAL Y EL DE RESERVA DE LEY, NI EL ARTÍCULO 8, NUMERALES 1 Y
2, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- CONTRATO DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y UN
ACREDITADO-TRABAJADOR. SI
EN EL CLAUSULADO NO SE ESTIPULÓ LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY
RELATIVA, ES IMPROCEDENTE LA ACTUALIZACIÓN DEL SALDO, CON BASE EN EL AUMENTO
DEL SALARIO MÍNIMO, ATENTO AL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.
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