domingo, 4 de agosto de 2019

#SCJN - TESIS - Lavado o blanqueo de capitales, su concepto y etapas en que se desarrolla; Art 15, fr V de la LIVA; Art 1, fr I de la LIVA, harina de frijol deshidratada.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de septiembre de 2018


Harina de frijol deshidratada, art 1, fr I de la LIVA; Art 15, fr V de la LIVA; Lavado o blanqueo de capitales, su concepto; Lavado o blanqueo de capitales, recomendación 4 del GAFI; Lavado o blanqueo de capitales, etapas en que se desarrolla.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 28 de septiembre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  • VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA HARINA DE FRIJOL DESHIDRATADA DEBE TRIBUTAR CONFORME A LA TASA GENERAL DEL 16%, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE DICHA LEGISLACIÓN.
  • VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
  • LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. SU CONCEPTO.
  • LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. ALCANCES DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN AL RESPECTO (RECOMENDACIÓN 4 DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL –GAFI–).
  • LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO NOVENO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ESE PRECEPTO, PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, LES SON APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI LO ESTÁN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚAN COMO FIRMANTES Y AUTORIZADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE AQUÉLLAS.
  • LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. ETAPAS EN QUE SE DESARROLLA.
  • LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EMITIR LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, ES DE NATURALEZA COMPLEJA Y SECUENCIAL.
  • LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTOS DE CLIENTE Y USUARIO QUE DEBEN CONSIDERAR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O ENTIDADES FINANCIERAS PARA SUSPENDER LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES O SERVICIOS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS U OMISIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD.



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