SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de octubre de 2018
Pruebas en el Juicio de Nulidad; Prevenciones en el Juicio Contencioso Administrativo; JCAF procede Vs del requerimiento para que amplíe una fianza que garantice el interés fiscal; Caducidad en materia fiscal, teoría de los derechos adquiridos, teoría de los componentes de la norma, plazo de 5 años previsto en el Código Fiscal de la CDMX.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 19 de octubre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. PARA QUE SEAN CONSIDERADAS POR LAS
SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA AL DICTAR LA SENTENCIA
DEFINITIVA, NO BASTA CON QUE OBREN EN EL TOMO CORRESPONDIENTE, SINO QUE DEBEN
OFRECERSE Y, EN SU CASO, PERFECCIONARSE POR QUIEN PRETENDE QUE LE BENEFICIEN.
- PREVENCIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. CUANDO
SE VINCULAN CON LA FORMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN INICIAL Y NO CON LA MERA
ENTREGA MATERIAL DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN, DEBEN CUMPLIRSE POR EL
INTERESADO, SU REPRESENTANTE O SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS, CON LA
CONDICIÓN DE QUE A ÉSTE SE LE HAYA RECONOCIDO, EXPRESA O TÁCITAMENTE, LA CALIDAD
DE ABOGADO EN EL PROPIO ACUERDO EN QUE AQUÉLLAS SE FORMULAN (APLICACIÓN
ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 65/2010 A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
GUANAJUATO).
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL. PROCEDE EN
CONTRA DEL REQUERIMIENTO PARA QUE SE AMPLÍE UNA FIANZA QUE GARANTICE EL INTERÉS
FISCAL.
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SU ANÁLISIS A PARTIR DE LA TEORÍA DE LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS, A EFECTO DE DETERMINAR LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS
MODIFICACIONES DEL PLAZO PARA SU CONFIGURACIÓN.
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SU ANÁLISIS A PARTIR DE LA TEORÍA DE
LOS COMPONENTES DE LA NORMA, A EFECTO DE DETERMINAR LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS
MODIFICACIONES DEL PLAZO PARA SU CONFIGURACIÓN.
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE 5 AÑOS PREVISTO EN EL
CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL –ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO– VIGENTE HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE SU DECLARACIÓN
PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES
GENERADAS Y OMITIDAS DURANTE SU VIGENCIA.
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