SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A P E N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018
Suspensión condicional del proceso a prueba; Reparación del daño en el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria; Falsedad en declaraciones judiciales; Delincuencia organizada; Carpeta de investigación; Concubinato como elemento normativo del tipo penal agravado.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 07 de septiembre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A
PRUEBA. LA NO OPOSICIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO
121, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO
(ABROGADO), COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, ES FUNDADA EN EL
DELITO DE USO DE DOCUMENTO ALTERADO, EN EL QUE LA VÍCTIMA DIRECTA ES LA
SOCIEDAD, AL EXISTIR CASOS EN QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, TAMBIÉN LLEGA A
CAUSAR PERJUICIOS A PERSONAS DETERMINADAS COMO VÍCTIMAS INDIRECTAS.
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. ATENTO A LA NATURALEZA DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO, Y
CONFORME A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, EL ARTÍCULO
48 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), QUE
PERMITE EL PAGO DE SU MONTO EN PLAZOS, ES INAPLICABLE A LOS SENTENCIADOS POR DICHO
ILÍCÍTO, POR LO QUE DEBE HACERSE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SI LA CONDUCTA
DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.
- DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN
I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, COMO ELEMENTOS DE ESTE DELITO,
NO CAUSA PERJUICIO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, QUE AMERITE LA
CONCESIÓN DEL AMPARO, CUANDO UNAS U OTRAS SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADAS.
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE
PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A
COMPARECER Y RINDA SU ENTREVISTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO EN AQUÉLLA. EN EL
AMPARO PROMOVIDO CONTRA DICHO ACTO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
- CONCUBINATO COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL
TIPO PENAL AGRAVADO. NO
SE CONFIGURA SI LA RELACIÓN DE FACTO DEJÓ DE EXISTIR CON ANTERIORIDAD A LOS
HECHOS POR DECISIÓN DE LA PAREJA DE SEPARARSE DEFINITIVAMENTE, CON
INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE DESCENDIENTES NACIDOS DE DICHA UNIÓN.
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