sábado, 24 de agosto de 2019

#SCJN - TESIS - Concubinato como elemento normativo del tipo penal agravado; Delincuencia organizada; Carpeta de investigación; Falsedad en declaraciones judiciales; Suspensión condicional del proceso a prueba; Incumplimiento de la obligación alimentaria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018


Suspensión condicional del proceso a prueba; Reparación del daño en el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria; Falsedad en declaraciones judiciales; Delincuencia organizada; Carpeta de investigación; Concubinato como elemento normativo del tipo penal agravado.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 07 de septiembre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. LA NO OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADO), COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, ES FUNDADA EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO ALTERADO, EN EL QUE LA VÍCTIMA DIRECTA ES LA SOCIEDAD, AL EXISTIR CASOS EN QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, TAMBIÉN LLEGA A CAUSAR PERJUICIOS A PERSONAS DETERMINADAS COMO VÍCTIMAS INDIRECTAS.
  2. REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. ATENTO A LA NATURALEZA DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO, Y CONFORME A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), QUE PERMITE EL PAGO DE SU MONTO EN PLAZOS, ES INAPLICABLE A LOS SENTENCIADOS POR DICHO ILÍCÍTO, POR LO QUE DEBE HACERSE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.
  3. FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SI LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.
  4. DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, COMO ELEMENTOS DE ESTE DELITO, NO CAUSA PERJUICIO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, QUE AMERITE LA CONCESIÓN DEL AMPARO, CUANDO UNAS U OTRAS SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADAS.
  5. CARPETA DE INVESTIGACIÓN. RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A COMPARECER Y RINDA SU ENTREVISTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO EN AQUÉLLA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA DICHO ACTO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
  6. CONCUBINATO COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL AGRAVADO. NO SE CONFIGURA SI LA RELACIÓN DE FACTO DEJÓ DE EXISTIR CON ANTERIORIDAD A LOS HECHOS POR DECISIÓN DE LA PAREJA DE SEPARARSE DEFINITIVAMENTE, CON INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE DESCENDIENTES NACIDOS DE DICHA UNIÓN.



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