domingo, 11 de agosto de 2019

#SCJN - TESIS - Fianzas en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales de terceros; Internación temporal de vehículo fuera de la franja fronteriza; Concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de octubre de 2018


Solicitud de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas; Procedimiento admvo de revisión instaurado con motivo de la internación temporal de un vehículo fuera de la franja fronteriza; Fianzas en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 05 de octubre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. EL HECHO DE QUE SE DECLARE IMPROCEDENTE CON BASE EN DISPOSICIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD A SU PRESENTACIÓN, NO IMPLICA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTAS EN PERJUICIO DEL PARTICULAR.
  2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTAURADO CON MOTIVO DE LA INTERNACIÓN TEMPORAL DE UN VEHÍCULO FUERA DE LA FRANJA FRONTERIZA. AUN CUANDO A LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE LOS HECHOS U OMISIONES ADVERTIDAS LE ES INAPLICABLE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS DE CADUCIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY ADUANERA.
  3. FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS PÓLIZAS RELATIVAS PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2014).


Para mayor información, visite:













No hay comentarios.:

Publicar un comentario