SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de octubre de 2018
Visita domiciliaria, su acta final; Transporte internacional de bienes, art 16, segundo párrafo, LIVA; SAT, características como órgano regulador del sistema financiero del Estado; Art Tercero, fracc II, III y IV de vigencia temporal de la LISR de 2015; Requisito de la fr IV del art 5 de la LIVA para que sea acreditable.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 26 de octubre de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- VISITA DOMICILIARIA. EL ACTA FINAL RELATIVA A QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE
UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
- TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES. EL ARTÍCULO 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SÓLO GRAVA EL QUE INICIA EN EL TERRITORIO
NACIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESIDENCIA DEL PORTEADOR.
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUS CARACTERÍSTICAS COMO ÓRGANO REGULADOR DEL SISTEMA FINANCIERO DEL ESTADO.
- RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (REFORMA
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015) NO
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA.
- RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (REFORMA
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015) NO
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV
DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RELATIVA PARA QUE SEA ACREDITABLE, SÓLO ES EXIGIBLE
A LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA RETENIDA Y NO A LA EFECTIVAMENTE PAGADA AL
PROVEEDOR.
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