domingo, 27 de octubre de 2019

#SCJN - TESIS - Aguinaldo del personal técnico operativo policía en la CDMX; Reasignación sexo-genérica; Suplencia de la queja deficiente en el Amparo; Usuarios de drogas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de noviembre de 2018


Usuarios de drogas; Suplencia de la queja deficiente en el Juicio de Amparo; Reasignación sexo-genérica; Aguinaldo del personal técnico operativo y confianza, haberes y policías complementarias en la CDMX.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de noviembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:


  • USUARIOS DE DROGAS. CONSTITUYEN UN CRITERIO DE CLASIFICACIÓN SOSPECHOSO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXCLUIR DE ÉSTA A LA MATERIA LABORAL NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
  • REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LOS ARTÍCULOS 48, 130 Y 131 TER DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EN CUANTO AL NOMBRE Y SEXO DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA JUDICIAL Y NO EN LA ADMINISTRATIVA, LIMITAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA NO DISCRIMINACIÓN, IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE GÉNERO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  • REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA MEDIDA LEGISLATIVA QUE REGULA EL TRÁMITE PARA LA ADECUACIÓN INTEGRAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO, MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  • AGUINALDO DEL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA, PARAESTATAL Y DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL CAPÍTULO III DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE LES OTORGA EL PAGO DE ESE CONCEPTO, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2017, AL ESTABLECER QUE AQUÉL SE PAGARÁ CONFORME AL SALARIO BASE, VIOLA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.




Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:













No hay comentarios.:

Publicar un comentario