domingo, 20 de octubre de 2019

#SCJN - TESIS - Confesión extrajudicial del acusado; Defensa de adolescentes en proceso penal; Desaparición forzada de personas; Principio de Inmediación como regla procesal; Sistema Penal Acusatorio, ampliación del plazo de investigación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de septiembre de 2018


Ampliación del plazo de la investigación complementaria en el Sistema Penal Acusatorio; Principio de Inmediación; Principio de Inmediación como regla procesal; Desaparición forzada de personas; Defensa de adolescentes sujetos a un proceso penal; Confesión extrajudicial del acusado.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 28 de septiembre de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  • RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO CONTRA LA NEGATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL TRATARSE DE UN ACTO CON EFECTOS IRREPARABLES, EXCEPCIONALMENTE ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
  • PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. PARA GARANTIZAR SU EFICACIA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, EL JUEZ QUE DIRIGE LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE SER EL QUE DICTE LA SENTENCIA, SIN DAR MARGEN A RETRASOS INDEBIDOS.
  • PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
  • DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (ACTUALMENTE DEROGADO). LA NEGATIVA DEL ACTIVO A RECONOCER LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL PARADERO DE LA VÍCTIMA, ES UN ASPECTO CARACTERÍSTICO DE ESTE DELITO, QUE SI BIEN NO ESTÁ ESTATUIDO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DE SU TIPIFICACIÓN, SÍ CONSTITUYE UNA CONDUCTA CON LA QUE SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO, RELATIVOS A "PROPICIAR DOLOSAMENTE EL OCULTAMIENTO" DEL PASIVO.
  • DEFENSA DE ADOLESCENTES SUJETOS A UN PROCESO PENAL. CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PÚBLICA O PARTICULAR, DEBE ESTAR A CARGO DE UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL, QUIEN NECESARIAMENTE DEBE TENER ESPECIALIZACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y ACREDITAR EL CONOCIMIENTO EN LA MATERIA.
  • CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONCEDÉRSELE EL VALOR PROBATORIO DE INDICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).



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