SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A P E N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de septiembre de 2018
Ampliación del plazo de la investigación complementaria en el Sistema Penal Acusatorio; Principio de Inmediación; Principio de Inmediación como regla procesal; Desaparición forzada de personas; Defensa de adolescentes sujetos a un proceso penal; Confesión extrajudicial del acusado.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 28 de septiembre de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:
- RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE
REVOCACION INTERPUESTO CONTRA LA NEGATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA
INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL TRATARSE DE UN ACTO CON EFECTOS
IRREPARABLES, EXCEPCIONALMENTE ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. PARA GARANTIZAR SU EFICACIA EN LA
AUDIENCIA DE JUICIO, EL JUEZ QUE DIRIGE LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE SER
EL QUE DICTE LA SENTENCIA, SIN DAR MARGEN A RETRASOS INDEBIDOS.
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA
PROCESAL. REQUIERE LA
NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (ACTUALMENTE DEROGADO). LA NEGATIVA DEL ACTIVO A RECONOCER LA
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL PARADERO DE LA
VÍCTIMA, ES UN ASPECTO CARACTERÍSTICO DE ESTE DELITO, QUE SI BIEN NO ESTÁ
ESTATUIDO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DE SU TIPIFICACIÓN, SÍ CONSTITUYE UNA
CONDUCTA CON LA QUE SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO, RELATIVOS A
"PROPICIAR DOLOSAMENTE EL OCULTAMIENTO" DEL PASIVO.
- DEFENSA DE ADOLESCENTES SUJETOS A UN
PROCESO PENAL. CON
INDEPENDENCIA DE QUE SEA PÚBLICA O PARTICULAR, DEBE ESTAR A CARGO DE UN
LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL, QUIEN NECESARIAMENTE DEBE TENER
ESPECIALIZACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y
ACREDITAR EL CONOCIMIENTO EN LA MATERIA.
- CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONCEDÉRSELE
EL VALOR PROBATORIO DE INDICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ABROGADA).
Para mayor información, en el siguiente enlace:
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