SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de diciembre de 2018
Suspensión definitiva en el Amparo indirecto promovido Vs la ejecución del laudo; Jueces de Distrito, obligación de informar al Tribunal Colegiado; Competencia por territorio para conocer del Juicio de Amparo Indirecto; Alegatos en el Juicio de Amparo directo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 14 de diciembre de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO
INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL PATRÓN EN SU
DEMANDA, INCLUSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE YA REINSTALÓ AL
TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLO DE GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA, PUES
DEBE DEMOSTRARLO FEHACIENTEMENTE EN EL CUADERNO INCIDENTAL Y NO EN LA REVISIÓN
QUE SE INTERPONGA CONTRA AQUÉLLA.
- JUECES DE DISTRITO. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRIBUNAL
COLEGIADO, DE INMEDIATO, LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL INCIDENTE DE
SUSPENSIÓN.
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER
DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD
RESPONSABLE DE DEVOLVER UN INMUEBLE LIBERADO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE
EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE SE UBIQUE DICHO BIEN, POR SER EL
SITIO DONDE SE ESTÁ EJECUTANDO LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
QUEJOSO.
- ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
EL TÉRMINO GENÉRICO DE
15 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN ES COMÚN Y APLICABLE PARA TODAS LAS PARTES,
INCLUIDO EL QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO).
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