SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de noviembre de 2018
Sistema Intermunicipal de los servicios del agua potable y alcantarillado de Guadalajara, Jal.; Tiempo probable de duración de un Juicio de Amparo; Servicio Profesional Docente; Seguridad interior; Recurso Administrativo Registral en el Estado de Puebla; Concurso Mercantil.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 16 de noviembre de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SISTEMA
INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁREA
METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO
DETERMINAN UN ADEUDO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A UN USUARIO QUE NO
CELEBRÓ UN CONTRATO DE ADHESIÓN CON DICHO ORGANISMO.
- TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DE UN JUICIO
DE AMPARO. ES HECHO
SUPERVENIENTE, PARA INCREMENTAR LA GARANTÍA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO
RECLAMADO.
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO
DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO CON
COMPETENCIA MIXTA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN EL QUE SE RECLAMAN ACTOS
RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE,
CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- SEGURIDAD INTERIOR. LA FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO SOBRE LA
BASE DE QUE EL QUEJOSO NO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN DIFERENCIADA DE CUALQUIER OTRA
PERSONA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, POR REGLA GENERAL, NO ES UNA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE QUE LLEVE A DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO
CUANDO RECLAMA LA LEY RELATIVA POR PRESUNTA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS A
LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS, EXPRESIÓN Y REUNIÓN.
- RECURSO ADMINISTRATIVO REGISTRAL
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL
ESTADO DE PUEBLA. DEBE
AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, YA QUE CON SU SOLA
INTERPOSICIÓN SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS POR LOS
REGISTRADORES, POR LO QUE NO ESTABLECE UN PLAZO MAYOR QUE EL DE LA LEY DE
AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
- CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE
PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS, IMPIDE REVISAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA
DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS AL EXISTIR UN CAMBIO DE
SITUACIÓN JURÍDICA Y, POR ENDE, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
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