sábado, 12 de octubre de 2019

#SCJN - TESIS - Concurso Mercantil; Recurso Admvo Registral en el Edo de Puebla; Servicio Profesional Docente; Tiempo probable de duración de un Juicio de Amparo; Agua potable y alcantarillado de Guadalajara, Jal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de noviembre de 2018


Sistema Intermunicipal de los servicios del agua potable y alcantarillado de Guadalajara, Jal.; Tiempo probable de duración de un Juicio de Amparo; Servicio Profesional Docente; Seguridad interior; Recurso Administrativo Registral en el Estado de Puebla; Concurso Mercantil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 16 de noviembre de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO DETERMINAN UN ADEUDO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A UN USUARIO QUE NO CELEBRÓ UN CONTRATO DE ADHESIÓN CON DICHO ORGANISMO.
  • TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DE UN JUICIO DE AMPARO. ES HECHO SUPERVENIENTE, PARA INCREMENTAR LA GARANTÍA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
  • SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN EL QUE SE RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE, CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
  • SEGURIDAD INTERIOR. LA FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO SOBRE LA BASE DE QUE EL QUEJOSO NO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN DIFERENCIADA DE CUALQUIER OTRA PERSONA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, POR REGLA GENERAL, NO ES UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE QUE LLEVE A DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO RECLAMA LA LEY RELATIVA POR PRESUNTA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS A LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS, EXPRESIÓN Y REUNIÓN.
  • RECURSO ADMINISTRATIVO REGISTRAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, YA QUE CON SU SOLA INTERPOSICIÓN SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS POR LOS REGISTRADORES, POR LO QUE NO ESTABLECE UN PLAZO MAYOR QUE EL DE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
  • CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS, IMPIDE REVISAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS AL EXISTIR UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA Y, POR ENDE, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.


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