SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de noviembre de 2018
Predial tabla de valores unitarios de suelo y construcciones ejercicio 2017 Chihuahua; Pensión alimenticia provisional; In Dubio Pro Operario; Bono de despensa y previsión social múltiple.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de noviembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- PREDIAL. LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO
Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA, QUE SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, SE
ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
- PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL HECHO DE QUE EL REPRESENTANTE DEL
MENOR NO CUESTIONE LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ EL JUEZ, RESPECTO A LA FIJACIÓN
DE AQUÉLLA, NO IMPLICA QUE PRECLUYÓ ESE DERECHO, ATENTO AL PRINCIPIO PRO
PERSONA CONGRUENTE CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
- IN DUBIO PRO OPERARIO. DICHO PRINCIPIO NO DEBE ENTENDERSE EN EL
SENTIDO DE QUE LOS CONFLICTOS LABORALES TENGAN QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE
EN FAVOR DEL TRABAJADOR.
- BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL
MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO
43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR
EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, AL SUPEDITAR EL DERECHO DE LOS PENSIONADOS A OBTENER
EL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, A QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE
COMPATIBILIDAD, GENERALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL
MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO
43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR
EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, AL SUPEDITAR EL DERECHO DE LOS PENSIONADOS A OBTENER
EL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, A QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE
COMPATIBILIDAD, GENERALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, NO VIOLA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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