sábado, 12 de octubre de 2019

#SCJN - TESIS - Bono de despensa y previsión social múltiple; In Dubio Pro Operario; Pensión alimenticia provisional; Predial 2017 Edo de Chihuahua.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de noviembre de 2018


Predial tabla de valores unitarios de suelo y construcciones ejercicio 2017 Chihuahua; Pensión alimenticia provisional; In Dubio Pro Operario; Bono de despensa y previsión social múltiple.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de noviembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:


  • PREDIAL. LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, QUE SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
  • PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL HECHO DE QUE EL REPRESENTANTE DEL MENOR NO CUESTIONE LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ EL JUEZ, RESPECTO A LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA, NO IMPLICA QUE PRECLUYÓ ESE DERECHO, ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA CONGRUENTE CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
  • IN DUBIO PRO OPERARIO. DICHO PRINCIPIO NO DEBE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE QUE LOS CONFLICTOS LABORALES TENGAN QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE EN FAVOR DEL TRABAJADOR.
  • BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL SUPEDITAR EL DERECHO DE LOS PENSIONADOS A OBTENER EL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, A QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD, GENERALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.
  • BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL SUPEDITAR EL DERECHO DE LOS PENSIONADOS A OBTENER EL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, A QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD, GENERALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.


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