jueves, 23 de julio de 2020

#SCJN - TESIS - Acumulación de procesos por delitos conexos en el Sistema Penal Acusatorio; Agente del MP adscrito al Tribunal de Alzada; Medida cautelar de exhibición de garantía económica; Principio de Inmediación; Reparación del daño a la víctima del delito; Violación procesal en la forma de conducción del imputado al proceso.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de marzo de 2019


Violación procesal en la forma de conducción del imputado al proceso; Sistema de Justicia Penal Acusatorio, inatendibles conceptos de violación en el Amparo Directo; Reparación del daño a la víctima del delito; Recusación en materia penal; Principio de Inmediación; Procedimiento abreviado; Medida cautelar de exhibición de garantía económica; Formulación de la imputación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral; Desechamiento de pruebas en la etapa de juicio oral del Sistema Penal Acusatorio; Agente del MP adscrito al Tribunal de Alzada en materia penal; Acumulación de procesos por delitos conexos en el Sistema Penal Acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 22 de marzo de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros:




  1. VIOLACIÓN PROCESAL EN LA FORMA DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO. SE ACTUALIZA SI EL JUEZ DE CONTROL, DESPUÉS DE CALIFICAR DE LEGAL LA DETENCIÓN Y PREVIO A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, DECLARA –A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO– LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR DELITOS CONEXOS Y, CON BASE EN ELLO, PERMITE QUE ÉSTE ACUSE Y SOLICITE LA VINCULACIÓN A PROCESO POR HECHOS DERIVADOS DE LA CAUSA ACUMULADA.
  2. SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SON INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO SI TIENDEN A SEÑALAR VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL QUE TENGAN COMO CONSECUENCIA LA EVENTUAL EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.2o.P.A.24 P (10a.)].
  3. REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA DEL DELITO. SI SE ACREDITAN ÉSTE Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, PROCEDE CONDENAR AL SENTENCIADO AL PAGO DE SU MONTO, AUN CUANDO LOS GASTOS PROVENIENTES DEL ILÍCITO SEAN CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE AQUÉLLA CONTRATÓ EN CASO DE SINIESTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
  4. RECUSACIÓN EN MATERIA PENAL. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN HORAS EN EL ARTÍCULO 528 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (ABROGADO), PARA LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO, TRANSCURREN EN DÍAS HÁBILES.
  5. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SU VULNERACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, NO SÓLO ES EN PERJUICIO DEL IMPUTADO, SINO TAMBIÉN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.
  6. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA SU APERTURA, Y DECIDE SOMETER AL ARBITRIO JUDICIAL LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, NO ES FACTIBLE QUE EN UNA ETAPA POSTERIOR SE INCONFORME CON LA QUE, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES, IMPONGA EL JUEZ DE CONTROL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  7. MEDIDA CAUTELAR DE EXHIBICIÓN DE GARANTÍA ECONÓMICA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA IMPONE PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  8. FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES LEGAL REALIZARLA POR CONDUCTAS DIVERSAS A AQUELLAS POR LAS CUALES FUE DECRETADA COMO LEGAL LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO (FLAGRANCIA), SIEMPRE QUE LA DEFENSA SE HAYA IMPUESTO DEL CONTENIDO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
  9. DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
  10. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS NO LO LEGITIMA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO –CON EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE POR "DISPOSICIÓN DE LA LEY"– EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS, SALVO QUE ACREDITE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO O, EN SU CASO, AFIRME TENER RECONOCIDA, MEDIANTE DETERMINACIÓN EXPRESA, SU REPRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
  11. ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR DELITOS CONEXOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA TEMPORALIDAD INICIAL PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU PROCEDENCIA ES A PARTIR DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, AL CONSTITUIR LA RESOLUCIÓN DONDE SE FIJAN LOS HECHOS PROBABLES SOBRE LOS QUE SE CONTINUARÁ EL PROCESO O SE DETERMINARÁN LAS FORMAS ANTICIPADAS DE SU TERMINACIÓN, LA APERTURA A JUICIO O EL SOBRESEIMIENTO.





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