martes, 21 de julio de 2020

#SCJN - TESIS - Contrato de comodato; Cláusula penal en el contrato de compraventa de abonos; Depósito de menores; Desechamiento de la demanda incidental; Pensión alimenticia.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de marzo de 2019


Pensión alimenticia; Desechamiento de la demanda incidental; Depósito de menores; Cláusula penal en el contrato de compraventa de abonos; Contrato de Comodato.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 29 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 




  • PENSIÓN ALIMENTICIA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL NO DEBE DISMINUIRLA BAJO EL ESTEREOTIPO DE GÉNERO RELATIVO A QUE "TODOS LOS HOMBRES QUE VIVEN SEPARADOS DEL HOGAR CONYUGAL AUMENTAN EN MONTO SUS NECESIDADES".
  • DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA INCIDENTAL. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y NO EL DE QUEJA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 525, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
  • DEPÓSITO DE MENORES. PARA DECRETARLO ES INSUFICIENTE QUE EL PADRE SEA QUIEN LOS ATIENDA MAYORMENTE, YA QUE DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPLICA ABANDONO O DESINTERÉS MATERNO.
  • DEPÓSITO DE MENORES. PARA DECRETARLO ES INSUFICIENTE EL HECHO DE QUE LA MADRE TENGA RELACIONES COEXISTENTES CON SU MATRIMONIO O CONCUBINATO.
  • CLÁUSULA PENAL EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ABONOS. ES NULA SI ES MÁS ONEROSA QUE LAS PRESTACIONES QUE LAS PARTES DEBEN RESTITUIRSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
  • CONTRATO DE COMODATO. SI SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE SU TERMINACIÓN CONTRA LOS FAMILIARES (CAUSAHABIENTES) DEL COMODATARIO, DEBE PARARLES PERJUICIO, SI ÉSTE FALLECIÓ (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).





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