viernes, 10 de julio de 2020

#SCJN - TESIS - Aviso de inscripción en el IMSS; Conflicto competencial Tribunal Laboral Burocrático y el Tribunal de Justicia Administrativa Edo de Durango; Subadministradores nombrados por libre designación AGAF del SAT; Suplencia de la queja deficiente en materia laboral; Tiempo extraordinario inverosímil.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de marzo de 2019


Tiempo extraordinario inverosímil; Suplencia de la queja deficiente en materia laboral; Subadministradores nombrados por libre designación en la AGAF del SAT; Programas IMSS-Solidaridad e IMSS-Oportunidades, capacitación voluntaria de parteras y parteros rurales; Conflicto competencial entre el Tribunal Laboral Burocrático y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Edo de Durango; Aviso de inscripción ante el IMSS.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 22 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13o.T.12 L (10a.)].
  2. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE QUIEN SE OSTENTA COMO TRABAJADOR, AUN CUANDO EN EL LAUDO SE HAYA DETERMINADO QUE NO TIENE ESA CALIDAD.
  3. SUBADMINISTRADORES NOMBRADOS POR LIBRE DESIGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. AL SER AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DESEMPEÑAR ACTIVIDADES INHERENTES A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA.
  4. PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS MARGINADAS, NO CONSTITUYE UN VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTOS Y DICHO ORGANISMO.
  5. CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL BUROCRÁTICO Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE DURANGO. AL NO PREVER LA LEGISLACIÓN ESTATAL EL ÓRGANO QUE DEBE DIRIMIRLO, TIENEN COMPETENCIA PARA ELLO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
  6. AVISO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUNQUE CONTINÚE VIGENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR ASEGURÓ QUE ÉSTE ACONTECIÓ.




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