lunes, 20 de julio de 2020

#SCJN - TESIS - Aportaciones al INFONAVIT y al SAR; Conflictos individuales de seguridad social; Carga de la prueba laboral; Defensa y excepción en materia laboral; Pilotos aviadores; Servidor público de confianza; Trabajadores de la CDH de la CDMX; Trabajadores de la CFE.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de marzo de 2019


Trabajadores de la CFE; Trabajadores de la CDH de la CDMX; Servidor público de confianza; Pilotos aviadores; Patrón, poder notarial para pleitos y cobranzas y para ejecutar actos de administración y dominio; Defensa y excepción en materia laboral; Carga de la prueba en el juicio laboral; Conflictos individuales de seguridad social; Aportaciones al INFONAVIT y al SAR.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 01 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AL RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD Y, COMO CONSECUENCIA, EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO AL PROMOVER SU DEMANDA.
  2. TRABAJADORES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SU CALIDAD DE CONFIANZA DERIVA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS Y NO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE LES CONFIERE ESA CATEGORÍA.
  3. SERVIDOR PÚBLICO DE CONFIANZA. AUN CUANDO ESA CALIDAD NO SE OPONGA COMO EXCEPCIÓN, LA IMPLICACIÓN DIRECTA DE ELLA ES QUE NO TENGA DERECHO A LA REINSTALACIÓN NI AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, POR LO QUE LA ABSOLUCIÓN DE ESAS PRESTACIONES DEBE PREVALECER, A PESAR DE QUE NO SE DECRETE CON FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
  4. PILOTOS AVIADORES. EL CONCEPTO DENOMINADO "CLÁUSULA SINDICAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE AEROVÍAS DE MÉXICO Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES, BIENIO 2008-2011, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR A AQUÉLLOS CATORCENALMENTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 15% DE LA PORCIÓN TABULADA DE LOS SALARIOS, FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  5. PATRÓN. EL PODER NOTARIAL OTORGADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA EJECUTAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA ACREDITAR QUE LA PERSONA SÓLO EJERCÍA ESAS FUNCIONES, SI EXPRESAMENTE SE LE ATRIBUYE LA CALIDAD DE PATRÓN, CON LA AFIRMACIÓN DE QUE ES DUEÑO DE LA FUENTE DE TRABAJO, Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR SU INCOMPARECENCIA AL JUICIO.
  6. DEFENSA Y EXCEPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SU DISTINCIÓN.
  7. CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR, DESPUÉS DE SER REINSTALADO, ABANDONÓ EL EMPLEO.
  8. CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  9. APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS.




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