SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de julio de 2019
Vehículo importado en franquicia; Resoluciones administrativas notificadas por correo electrónico; Interés jurídico para intervenir en el procedimiento que inicie el IFETEL por incumplimiento de las medidas impuestas a los agentes económicos preponderantes; Inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua; "Vigilantes" o "Agentes Viales" municipales.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 12 de julio de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros:
- VEHÍCULO IMPORTADO EN FRANQUICIA. EL ÚNICO DOCUMENTO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE QUIEN SOLICITÓ SU INTERNACIÓN TEMPORAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE RETORNARLO A LA FRANJA FRONTERIZA DEL NORTE DEL PAÍS ES EL COMPROBANTE RESPECTIVO, EXPEDIDO POR EL PERSONAL DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., QUE OPERA EL MÓDULO DE CONTROL DE IMPORTACIÓN E INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS EN LAS ADUANAS.
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NOTIFICADAS POR CORREO ELECTRÓNICO. CUANDO SE RECLAMEN EN EL AMPARO, LA AUTORIDAD DEBE PROBAR QUE CUMPLEN CON LA FORMALIDAD DE TENER LA FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA DE SU EMISOR.
- INTERÉS JURÍDICO PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE INICIE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS (OBLIGACIONES) A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES. LO TIENEN LOS CONCESIONARIOS DE LAS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DENUNCIANTES QUE PRETENDAN CONTRATAR LOS SERVICIOS OFERTADOS POR AQUÉLLOS.
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA. TRATÁNDOSE DE LA RELATIVA A LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN, NO RIGE EL PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD.
- "VIGILANTES" O "AGENTES VIALES" MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, POR SÍ MISMO, ES INSUFICIENTE PARA FUNDAR SU EXISTENCIA JURÍDICA Y SUS FACULTADES PARA EMITIR BOLETAS DE INFRACCIÓN EN ESA MATERIA, POR LO CUAL, DE SER EL CASO, DEBERÁ COMPLEMENTARSE CON LA DISPOSICIÓN GENERAL, REGLAMENTARIA, O EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE LAS ESTABLEZCA.
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