SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de marzo de 2019
Terceros extraños por equiparación; Suspensión definitiva en el Amparo contra la omisión de un organismo de seguridad social de ministrar medicamento; Pruebas de la contraparte del quejoso; Interés legítimo e interés jurídico, artículo 107, fr I, de la CPEUM; Daños y perjuicios ocasionados con motivo de la concesión de la suspensión; Criterios de oportunidad.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 08 de marzo de 2019, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- TERCEROS EXTRAÑOS POR EQUIPARACIÓN. TIENEN ESE CARÁCTER QUIENES COMPARECEN A JUICIO CONTESTANDO LA DEMANDA Y SE OMITE NOTIFICARLES EL AUTO DE REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO POR LARGO TIEMPO Y SE ENTERAN DE SU CONTINUACIÓN DESPUÉS DE EMITIDA LA SENTENCIA, AL UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE LA MATERIA.
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE UN ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL DE MINISTRAR UN MEDICAMENTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS Y ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LO SUMINISTRE A LA QUEJOSA.
- PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. AUNQUE SU ADMISIÓN ILEGAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, SU ACTUALIZACIÓN NO NECESARIAMENTE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
- INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN. LA DEMOSTRACIÓN DEL INCIDENTISTA, DE HABERLOS RESENTIDO, DEBE SER PRESUNTIVA [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.3o.C.120 K (9a.)].
- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL QUE DECIDE SOBRE SU INAPLICABILIDAD, UNA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO HA JUDICIALIZADO LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, PERO ANTES DE LA EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, RECLAMABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
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