SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de abril de 2019
Vista a que se refiere el párrafo segundo del art 64 de la Ley de Amparo; Suplencia de la queja deficiente prevista en el art 79, fr II, de la Ley de Amparo; Resoluciones administrativas emitidas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente; Orden de traslado de un centro de reclusión a otro emitida por una autoridad administrativa.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 12 de abril de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros:
- VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL SESIONAR UN ASUNTO ORDENA COMO CAUSA JUSTIFICADA PARA APLAZAR SU RESOLUCIÓN QUE PERMANEZCA EN LISTA PARA AQUEL EFECTO Y EL QUEJOSO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, NO SE REQUIERE QUE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO, EL ASUNTO VUELVA A LISTARSE.
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. TAMBIÉN PROCEDE A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVISIÓN EN SU CONTRA, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO.
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO EMITIDA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
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