SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 y 28 de junio de 2019
Marcas, debe permitirse su registro aun cuando su denominación contenga una palabra malsonante; Juicio de Nulidad y Recurso de Revisión en el Edo de Tamaulipas; Facultades del IMSS para analizar y verificar la información que le proporcionen los patrones; Contribución para obtener una licencia de construcción en el Edo de Nuevo León; Ampliación de la demanda agraria; Acta de Asamblea de cambio de régimen comunal a ejidal; Derechos de Propiedad Industrial.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas los pasados días 21 y 28 de junio de 2019, donde destacan los siguientes precedentes:
- MARCAS. DEBE PERMITIRSE SU REGISTRO AUN CUANDO SU DENOMINACIÓN CONTENGA UNA PALABRA MALSONANTE, SI ÉSTA NO ES SU ÚNICA CONNOTACIÓN, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU USO EN EL CASO ESPECÍFICO Y UN CRITERIO DE EXCEPCIONALIDAD AL INVOCAR LA AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).
- JUICIO DE NULIDAD Y RECURSO DE REVISIÓN EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ES INNECESARIO AGOTARLOS, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL ESTABLECERSE EN LOS ORDENAMIENTOS QUE LOS PREVÉN PLAZOS MAYORES QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
- FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ANALIZAR Y VERIFICAR LA INFORMACIÓN QUE LE PROPORCIONEN LOS PATRONES. LES ES INAPLICABLE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- CONTRIBUCIÓN PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL PAGO EN ESPECIE O EN EFECTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 203, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2017, COMO REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, TIENE LA NATURALEZA DE UN DERECHO.
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. POR REGLA GENERAL PROCEDE HASTA ANTES DE FIJAR LA LITIS Y, EXCEPCIONALMENTE, CON EL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS, ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA.
- ACTA DE ASAMBLEA DE CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA EXISTENCIA JURÍDICA DEL EJIDO, POR LO QUE PARA DILUCIDAR SI ÉSTE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A UN JUICIO, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ.
- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5 BIS DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN RELACIÓN CON SU PÉRDIDA POR LA OMISIÓN DE PAGO DE LAS TARIFAS PARA MANTENER SU VIGENCIA.
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