SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de junio de 2021
Pensiones otorgadas por el ISSSTE, art 57 de la Ley de ese organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007; Medios de impugnación consignados en la Ley de Justicia Administrativa del Edo de Tabasco; Debida diligencia en la investigación de los delitos; Causa generadora de la posesión en materia agraria; Acuerdo por el que se establece el procedimiento de responsabilidad universitaria de la UAEM; Abstención del MP de investigar los hechos denunciados.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE INTERESES POR LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SU INCREMENTO CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE ESE ORGANISMO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, AL REGIRSE POR DISPOSICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO FISCALES.
- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONSIGNADOS EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO. DEBEN AGOTARSE CONFORME A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE SU INTERPOSICIÓN, TRATÁNDOSE DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INICIADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY ABROGADA.
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PARA SUPERVISARLA, RESPECTO DE LAS FISCALÍAS A SU CARGO, A FIN DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA Y PROFESIONALISMO.
- CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN EN MATERIA AGRARIA. REQUISITOS PARA ACREDITARLA.
- ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO (UAEM). SU RECTOR ESTÁ FACULTADO PARA EMITIRLO (ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO).
- ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR LOS HECHOS DENUNCIADOS. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN RELATIVA, EMITIDA CON EL ARGUMENTO DE QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE, EN SU CASO, PUEDAN RESTITUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO OFENDIDA LAS CANTIDADES QUE AFECTARON AL ERARIO PÚBLICO, AL SER ÉSTOS INDEPENDIENTES Y AUTÓNOMOS DEL PENAL.
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