SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de abril de 2021
Trabajadores jubilados de PEMEX, cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo de PEMEX, bienios 2007-2009 y 2013-2015; Servicio médico proporcionado por PEMEX a sus trabajadores, al concluir la relación laboral pero en tratamiento y, por su especial condición de salud, período máximo de atención 6 meses; Reconocimiento de enfermedades profesionales, prueba pericial médica.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros:
- TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). NO LES RESULTA EXIGIBLE, PREVIO A ACUDIR A LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, BIENIOS 2007-2009 Y 2013-2015 (Y SUS EQUIVALENTES PARA OTROS BIENIOS).
- SERVICIO MÉDICO PROPORCIONADO POR PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) A SUS TRABAJADORES. SI AL CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL ÉSTOS SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO Y, POR SU ESPECIAL CONDICIÓN DE SALUD, SE UBICAN EN UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, AQUÉL DEBE CONTINUAR PRESTÁNDOSE INTEGRALMENTE HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE SEIS MESES, DENTRO DEL CUAL SE LES DEBERÁ CANALIZAR A UNA INSTITUCIÓN DE SALUD OFICIAL.
- RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA CUANDO LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA OFRECIDA TANTO POR EL TRABAJADOR COMO POR EL DEMANDADO SON CONTRARIAS Y NO HAYA OTRA QUE ROBUSTEZCA EL SENTIDO DE ALGUNA DE LAS DOS, O NO EXISTA EL DICTAMEN DE UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DADA LA INCOMPARECENCIA DEL TRABAJADOR PARA SER EVALUADO.
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