martes, 12 de julio de 2022

#SCJN - TESIS --> Suspensión provisional del acto reclamado; Notificación de las sentencias de Amparo a la autoridad responsable por medio de un servicio de mensajería privada; Juicio Contencioso previsto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora; CRE El Amparo promovido contra sus Normas Generales, actos u omisiones; Agravios inoperantes; Acceso al expediente electrónico del Juicio de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de junio de 2021


Suspensión provisional del acto reclamado; Notificación de las sentencias de Amparo a la autoridad responsable por medio de un servicio de mensajería privada; Juicio Contencioso previsto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora; CRE El Amparo promovido contra sus Normas Generales, actos u omisiones; Agravios inoperantes; Acceso al expediente electrónico del Juicio de Amparo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO. DEBE NEGARSE CUANDO CON SU CONCESIÓN PUEDA PRIVARSE A UN GRUPO DE PERSONAS DE UN BENEFICIO O INFERIRLE UN DAÑO QUE DE OTRA MANERA NO RESENTIRÍA, AUN CUANDO ESA AFECTACIÓN NO ABARQUE A TODOS LOS HABITANTES DE UNA CIUDAD O MUNICIPIO.
  2. NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR MEDIO DE UN SERVICIO DE MENSAJERÍA PRIVADA. LA FALTA DE IMPRESIÓN EN LA CONSTANCIA DE RASTREO DEL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA QUE LA HUBIERA RECIBIDO O LA IMPOSIBILIDAD DE VERIFICAR SU FIRMA, CONLLEVA LA FALTA DE CERTEZA DE SU CONOCIMIENTO PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.
  3. JUICIO CONTENCIOSO PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE INCREMENTAR UNA PENSIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 59, SEGUNDO PÁRRAFO Y QUINTO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
  4. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE). EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SUS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES NO PUEDE DESECHARSE BAJO EL ARGUMENTO DE FALTA DE DEFINITIVIDAD, POR NO HABER ACUDIDO PREVIAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUES EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE TALES IMPUGNACIONES.
  5. AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO TRANSGREDEN DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.
  6. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITARLO, AL CORRESPONDER DICHA PETICIÓN A LAS PARTES O A SUS REPRESENTANTES [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS AISLADA 1a. CLV/2017 (10a.)].

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