lunes, 4 de julio de 2022

#SCJN - TESIS --> Audiencia trifásica en el Juicio laboral burocrático en el Edo de Jalisco; Comisiones por venta o colocación de tarjetas de crédito vía telefónica, monto reclamado inverosímil; Laudos emitidos por las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Pensión por cesantía en edad avanzada, si al ponderar la aplicación del tope salarial vigente en el año en que se otorgó y los derechos adquiridos del pensionado, se advierte que se calculó rebasando aquél.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de abril de 2021



Pensión por cesantía en edad avanzada, si al ponderar la aplicación del tope salarial vigente en el año en que se otorgó y los derechos adquiridos del pensionado, se advierte que se calculó rebasando aquél; Laudos emitidos por las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Comisiones por venta o colocación de tarjetas de crédito vía telefónica, monto reclamado inverosímil; Audiencia trifásica en el Juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  • PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI AL PONDERAR LA APLICACIÓN DEL TOPE SALARIAL VIGENTE EN EL AÑO EN QUE SE OTORGÓ Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL PENSIONADO, LA JUNTA ADVIERTE QUE SE CALCULÓ REBASANDO AQUÉL, DEBE DECLARAR IMPROCEDENTE SU AJUSTE (PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
  • LAUDOS EMITIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FACULTADES E INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN INTEGRAL.
  • COMISIONES POR VENTA O COLOCACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO VÍA TELEFÓNICA. SI EL MONTO RECLAMADO POR DICHO CONCEPTO RESULTA INVEROSÍMIL, NO DEBE INCLUIRSE EN EL SALARIO PARA CUBRIR EL PAGO DE LAS CONDENAS.
  • AUDIENCIA TRIFÁSICA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. SI EN ÉSTA EL ACTOR SÓLO RATIFICA SU DEMANDA, EL DEMANDADO ÚNICAMENTE PUEDE RATIFICAR O PRECISAR SU CONTESTACIÓN FORMULADA POR ESCRITO, PERO NO MODIFICARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 2009).

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