SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de mayo de 2021
IVA El art 5, fr VI, inciso A), de la Ley relativa y la Regla 2.3.18. de la RMF para 2018, que reglamenta el inciso B) de la misma fracción, al establecer un trato diferenciado entre los contribuyentes que se encuentran en período preoperativo y los que ya no lo están para solicitar la devolución del saldo a favor, efecto del Principio que lo rige; IVA El período preoperativo a que se refiere el art 5, fr VI, de la Ley relativa, finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades señaladas en el art 1 del mismo ordenamiento y no cuando recibe la contraprestación por éstas.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 28 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros:
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN VI, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA Y LA REGLA 2.3.18. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, QUE REGLAMENTA EL INCISO B) DE LA MISMA FRACCIÓN, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO PREOPERATIVO Y LOS QUE YA NO LO ESTÁN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL PERIODO PREOPERATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, FINALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE INICIA LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1o. DEL MISMO ORDENAMIENTO Y NO CUANDO RECIBE LA CONTRAPRESTACIÓN POR ÉSTAS.
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