miércoles, 13 de julio de 2022

#SCJN - TESIS ->> Pruebas en el procedimiento civil; Propiedad industrial; Derechos de autor, están recogidos como Derecho Humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Artículos 275 Bis y 275 Ter del Código Fiscal de la CDMX, inconstitucionales, al violar el Derecho a la Libertad de elegir profesión u oficio de los notarios de otras entidades federativas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de junio de 2021


Pruebas en el procedimiento civil; Propiedad industrial; Derechos de autor, están recogidos como Derecho Humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Artículos 275 Bis y 275 Ter del Código Fiscal de la CDMX, inconstitucionales, al violar el Derecho a la Libertad de elegir profesión u oficio de los notarios de otras entidades federativas.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. EL REQUISITO DE RELACIONARLAS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y LA SANCIÓN DE SU DESECHAMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 236 Y 451-J DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RESTRINGEN VÁLIDAMENTE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO.
  2. PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE UNA MARCA SE ENTENDERÁ EN USO CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ELLA DISTINGUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA CANTIDAD Y DEL MODO QUE CORRESPONDE A LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL COMERCIO, NO EXCEDE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 130 Y 152, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (TEXTO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL 18 DE MAYO DE 2018).
  3. DERECHOS DE AUTOR. ESTÁN RECOGIDOS COMO DERECHO HUMANO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, DE MODO QUE LA INTERPRETACIÓN DEL MARCO LEGAL NACIONAL DEBE HACERSE A LA LUZ DE ÉSE Y LOS DEMÁS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE LO DESARROLLEN, ASÍ COMO DEL PRINCIPIO PRO HOMINE.
  4. ARTÍCULOS 275 BIS Y 275 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SON INCONSTITUCIONALES, AL VIOLAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ELEGIR PROFESIÓN U OFICIO DE LOS NOTARIOS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN SU INTERDEPENDENCIA CON EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA LIBRE CONCURRENCIA.

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