SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de junio de 2021
Pruebas en el procedimiento civil; Propiedad industrial; Derechos de autor, están recogidos como Derecho Humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Artículos 275 Bis y 275 Ter del Código Fiscal de la CDMX, inconstitucionales, al violar el Derecho a la Libertad de elegir profesión u oficio de los notarios de otras entidades federativas.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. EL REQUISITO DE RELACIONARLAS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y LA SANCIÓN DE SU DESECHAMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 236 Y 451-J DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RESTRINGEN VÁLIDAMENTE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO.
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE UNA MARCA SE ENTENDERÁ EN USO CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ELLA DISTINGUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA CANTIDAD Y DEL MODO QUE CORRESPONDE A LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL COMERCIO, NO EXCEDE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 130 Y 152, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (TEXTO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL 18 DE MAYO DE 2018).
- DERECHOS DE AUTOR. ESTÁN RECOGIDOS COMO DERECHO HUMANO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, DE MODO QUE LA INTERPRETACIÓN DEL MARCO LEGAL NACIONAL DEBE HACERSE A LA LUZ DE ÉSE Y LOS DEMÁS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE LO DESARROLLEN, ASÍ COMO DEL PRINCIPIO PRO HOMINE.
- ARTÍCULOS 275 BIS Y 275 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SON INCONSTITUCIONALES, AL VIOLAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ELEGIR PROFESIÓN U OFICIO DE LOS NOTARIOS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN SU INTERDEPENDENCIA CON EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA LIBRE CONCURRENCIA.
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